Dictamen N° 19502/2016
N° 19.502 Fecha: 11-III-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 900, de 2016, del Comando de Bienestar del Ejército, que al término de la investigación sumaria administrativa instruida en virtud de lo concluido en el Informe Final N° 189, de 2009, de este origen, que observó el pago indebido de reparaciones realizadas a viviendas fiscales, declara extinguida la responsabilidad disciplinaria de los exfuncionarios de esa institución, señores Alejandro Martínez Barrios, Guillermo del Castillo Pantoja y Andrés Jara Bernardot, por no ajustarse a derecho. Lo anterior, toda vez que el artículo 156, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, previene que de encontrarse en tramitación un sumario administrativo en el cual estuviera involucrado un servidor, y este cesare, lo que sucedió en la situación del señor Guillermo del Castillo Pantoja, el proceso debe continuarse hasta su normal término, anotándose en la hoja de vida la sanción que el mérito de la indagación determine, conforme se ha sostenido en los dictámenes N os 17.955, de 2014 y 97.476, de 2015, entre otros, de esta Entidad Fiscalizadora. Pues bien, según los registros de esta Contraloría General y como se precisa en el decreto N° 122, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, la desvinculación de dicho exempleado se produjo con fecha 31 de diciembre de 2010, de modo que a la data en que se dispuso incoar la referida investigación -9 de abril de esa misma anualidad-, aquel aún formaba parte del mencionado organismo castrense, por lo que no es procedente declarar extinguida su responsabilidad disciplinaria. Además, cabe destacar que en el acto administrativo objeto del presente control previo de juridicidad, no se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 88 del decreto N° 277, de 1974, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Investigaciones Sumarias Administrativas de las Fuerzas Armadas, en orden a pronunciarse expresamente sobre la absolución, sobreseimiento o aplicación de medidas disciplinarias de los afectados -de corresponder-, limitándose únicamente a declarar firme y ejecutoriado lo resuelto en el instrumento que allí se individualiza. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución del epígrafe, con el fin de que esa superioridad disponga la reapertura de la referida investigación, a objeto de subsanar las anomalías descritas, para lo cual tendrá que dictar el pertinente acto administrativo y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción de este oficio. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa y a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía, ambas de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General