Dictamen N° 17955/2014
N° 17.955 Fecha: 11-III-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 395, de 2013, del Comando de Salud del Ejército, que afina la investigación sumaria administrativa ordenada instruir como consecuencia del Informe Final N° 189, de 2010, de este Organismo de Control, en el cual se objetó el proceso de adquisición derivado de la Licitación Pública de insumos médicos y dentales. Al respecto, cabe expresar, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 15.364, de 2011, de este origen, que si bien a esta Entidad Fiscalizadora le corresponde velar por el cumplimiento de las normas que aseguren el respeto al principio del debido proceso, en dicho ejercicio no sustituye a la Administración activa en la ponderación de las probanzas destinadas a establecer un juicio de valor acerca de la responsabilidad administrativa de el o los inculpados; puede, no obstante, representar lo actuado si observa la existencia de alguna ilegalidad o arbitrariedad en su tramitación y conclusión, lo que ocurre en la especie. En efecto, según lo indicado en el artículo 33, inciso primero, del decreto N° 1.445, de 1951, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas, los superiores con facultades disciplinarias castigarán las faltas cometidas, lo que no sucedió en la situación del señor Ignacio Muñoz Montoya, teniendo en cuenta que se determinó su culpabilidad en los sucesos indagados; sin embargo, se le aplicó una observación, determinación que no procede, toda vez que esa medida no reviste el carácter de sanción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 del aludido texto reglamentario. Por otro lado, es dable destacar que el artículo 156, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, previene que de encontrarse en tramitación un sumario en el que estuviese involucrado un servidor y éste cesare, el procedimiento continuará hasta su finalización, anotándose en la hoja de vida el castigo que se derive del mérito de tal proceso sumarial, lo que no se verificó en el caso de la señora Leonor Troncoso Lagos, considerando que la investigación que nos ocupa, se ordenó instruir con fecha 20 de enero de 2011, mientras que el alejamiento de aquélla se produjo el día 30 de septiembre de la misma anualidad, de modo que, en la especie, no resultó procedente que fuese absuelta únicamente por el hecho de haberse desvinculado. Asimismo, es necesario hacer presente que la amonestación verbal aplicada a la señora Rina Cares Pinochet, debe entenderse impuesta, acorde con lo indicado en el reseñado precepto legal, esto es, para que quede constancia en su hoja de vida, toda vez que el 23 de mayo de 2012, terminó su vínculo con el Hospital Militar de Santiago, aspecto que no explicita en el instrumento en examen. Finalmente, acerca del sobreseimiento del señor Sergio Rivas González, ex Director General del mencionado centro asistencial, fundado en que las irregularidades objetadas por esta Contraloría General eran desconocidas por aquél, pues fueron ejecutadas por personal subalterno que prescindió de las políticas institucionales, no resulta atendible, por cuanto, según lo prescrito en los artículos 1°, 3° y 5°, letra a), del Reglamento Interno Comité de Adquisiciones, aprobado por la Orden del Día N° 210, del 28 de octubre de 1998, de ese hospital -inserta de fojas 1572 a 1581 del expediente-, dicho cuerpo colegiado, que es presidido por esa superioridad, tiene como función efectuar el análisis, estudio y decisión de las adquisiciones de bienes de uso y consumo, como también resolver las propuestas de compras, conforme con un acta que contendrá el total del gasto proyectado, basado en los respectivos informes técnicos y financieros. Por consiguiente, el Comando de Salud del Ejército deberá disponer la reapertura de la investigación sumaria administrativa de que se trata, con la finalidad de determinar la participación y grado de responsabilidad que, eventualmente, pudiere asistirle al señor Rivas González, sin perjuicio de subsanar las demás irregularidades expuestas en el presente oficio. En mérito de lo señalado, se representa la resolución N° 395, de 2013, del Comando de Salud del Ejército. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República