Dictamen CGR

Dictamen N° 19510/2016

2016-03-11 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa decreto N°10, de 2016, del Ministerio de Defensa Nacional. Funcionario del Ejército calificado por primera vez en lista N° 3, puede ser agregado en la nómina anual de retiros. Proceso evaluatorio no es la instancia idónea para impugnar sanciones

N° 19.510 Fecha: 11-III-2016 El Ministerio de Defensa Nacional ha remitido, para su toma de razón, el decreto N° 10, de 2016, que dispone el retiro absoluto, por inclusión en la lista anual de retiros, de los funcionarios del Ejército que indica, entre ellos, el señor Marco Fabrizio Ñanco Vivero, quien reclama en contra de esa última decisión, la que, en opinión de esa entidad castrense, se ajustaría a derecho. Sobre el particular, cabe anotar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 99 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, compete a la Junta de Selección de Oficiales Subalternos -calidad que tenía el peticionario-, proponer a la Junta de Selección de Oficiales quienes debieran figurar en la cuota de alejamiento, correspondiéndole a ese último cuerpo colegiado, con arreglo a lo prescrito en su artículo 97, letra g), elaborar aquella, la que según lo señalado en el artículo 118 de ese texto legal, se conformará, sucesivamente, con los ubicados en lista N° 4; los agregados por segunda vez consecutiva en lista N° 3; los demás evaluados en lista N° 3; los que integran la lista N° 2 y los clasificados en lista N° 1. Como puede apreciarse, no ha existido irregularidad en la circunstancia de que el señor Ñanco Vivero figure en la referida cuota, considerando que el citado artículo 118, faculta a dicho órgano colegiado para incluir en ella a empleados calificados por primera vez en lista N° 3, lo que ocurrió en la especie. Luego, en cuanto a que en su evaluación no debieron considerarse las sanciones que indica, ya que adolecerían de vicios que afectarían su validez, corresponde manifestar que el reclamo en contra de la calificación no es la instancia idónea para impugnar castigos impuestos, acorde con lo precisado en el dictamen N° 24.755, de 2014, de este Organismo Fiscalizador, entre otros. Sin perjuicio de lo anterior, acerca de la supuesta falta de notificación de la sanción de cuatro días de arresto que se le aplicó, se ha estimado necesario expresar que lo alegado no sería efectivo, pues según lo informado por el Ejército, tal medida le fue comunicada personalmente al interesado el día 15 de diciembre de 2014, por lo que no se advierte la existencia de la irregularidad reclamada. Por consiguiente, cabe concluir que la evaluación del señor Marco Fabrizio Ñanco Vivero y su inclusión en la lista anual de retiros, se ajustaron a derecho. En consecuencia, se procede a cursar el decreto N° 10, de 2016, del Ministerio de Defensa Nacional. Transcríbase al señor Marco Fabrizio Ñanco Vivero y al Ejército. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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