Dictamen N° 24755/2014
N° 24.755 Fecha: 08-IV-2014 La señora Leyla Ariela Pino Riquelme, exfuncionaria de la Fuerza Aérea, ha solicitado un pronunciamiento acerca de la licitud de su calificación correspondiente al período 2012-2013, en la cual fue incluida en la lista N° 3, la que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a la normativa que rige la materia. En primer término, en lo que atañe a la disconformidad con la valoración dada a su trabajo, es necesario anotar, con arreglo a lo sostenido en los dictámenes N os 25.027, de 2012 y 22.541, de 2013, de este origen, entre otros, que la atribución de esta Contraloría General para examinar las evaluaciones, dice relación con las posibles arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas y no sobre el mérito y desempeño de una determinada servidora. Luego, respecto al desconocimiento de los antecedentes considerados para resolver su ubicación en la nómina que impugna, es dable expresar que el artículo 26, inciso sexto, de la ley N° 18.948, previene que las sesiones y actas de las juntas serán secretas, lo que obliga a mantener en reserva los documentos que contienen los motivos tenidos en cuenta para la adopción de la medida que nos ocupa. Por su parte, en lo tocante a que para figurar en la lista N° 3, no debieron ponderarse sus sanciones, pues, a su juicio, en las investigaciones instruidas en su oportunidad, se habrían cometido vicios que incidirían en la licitud de esas indagaciones, es menester destacar, en armonía con lo informado en los oficios N os 78.168, de 2011 y 18.950, de 2012, entre otros, de este Ente Contralor, que el proceso calificatorio no es la instancia idónea para reclamar en contra de procedimientos disciplinarios afinados. Enseguida, tratándose de su incorporación en la lista anual de retiros, resulta útil señalar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que corresponde a la Junta Especial de Selección del Personal del Cuadro Permanente y Gente de Mar, y de Tropa Profesional, elaborar aquélla, la que, según lo establecido en el artículo 118 de dicho texto estatutario, se compondrá, sucesivamente, con los ubicados en lista N° 4; los agregados por segunda vez consecutiva en lista N° 3; los demás evaluados en lista N° 3; los que integran la lista N° 2 y los clasificados en lista N° 1. Como puede advertirse, el referido mecanismo está regulado pormenorizadamente, no existiendo irregularidad en la circunstancia de que la afectada forme parte de la cuota de alejamiento, dado que el aludido artículo 118, permite incluir en ella a empleadas que estén en la lista N° 3, como sucedió en la especie, siendo dable añadir que tal decisión no constituye una sanción disciplinaria, sino que una medida que obedece al cumplimiento de una necesidad institucional, como se precisó en los dictámenes N os 24.103, de 2009 y 32.835, de 2011, de esta Contraloría General, entre otros, pudiendo ordenarse la invalidación de una resolución que determina el ingreso de una funcionaria en esa nómina, cuando se acredite inequívocamente que la misma se fundó en supuestos irregulares o se incurrió en infracción de una norma legal, lo que no se advierte se haya verificado en el caso en examen. En atención a lo expuesto, cabe concluir que la calificación de la señora Leyla Ariela Pino Riquelme y su agregación en la lista anual de retiros, se ajustan a derecho. Finalmente, tratándose de las conductas descritas por la ocurrente, que en su opinión, constituirían acoso laboral, es útil manifestar, con arreglo a lo sostenido en el oficio N° 62.216, de 2013, de este Ente Fiscalizador, que ello debe ser analizado mediante la realización de un proceso sumarial, con la finalidad de precisar si se derivan infracciones administrativas, razón por la cual procede que la correspondiente jefatura de esa institución castrense, en virtud de su atribución disciplinaria, evalúe la pertinencia de instruir una investigación para indagar los hechos denunciados. Transcríbase a la Fuerza Aérea. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República