Dictamen N° 195274/2022
Nº E195274 Fecha: 17-III-2022 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rodrigo Gómez Peña, en representación de la Unión Temporal de Proveedores Casinos Nacionales, reclamando en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas -JUNAEB- por haber declarado extemporáneos los recursos de reposición entablados en contra de las multas impuestas en el contexto del contrato suscrito para el suministro de raciones alimenticias PAE, ID 85-15-LR17. Indica que dicha institución, a través de sus resoluciones exentas N°s. 1251 y 1252, ambas de 2021, habría transgredido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 46 de la ley N° 19.880, al considerar que el plazo de 5 días hábiles para impetrar los mencionados recursos se cuenta desde la notificación de dichas resoluciones y no al tercer día de su recepción en la oficina de Correos que corresponda, según lo estipula expresamente esa norma. Requerida de informe, la JUNAEB señaló que procedió a declarar extemporáneos los recursos de reposición de que se trata, de conformidad a la fecha de entrega consignada en la información obtenida de Correos de Chile. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que el inciso segundo del mencionado artículo 46 dispone que las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda. Por su parte, el artículo 59 de la ley N° 19.880 dispone que “El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de cinco días ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna; en subsidio, podrá interponerse el recurso jerárquico”. En este contexto, procede consignar que el inciso segundo del artículo 46 de la ley N° 19.880 contempla una presunción simplemente legal, consistente en que el destinatario de la carta certificada toma conocimiento de lo informado, a más tardar al tercer día de recepcionada la misiva en la respectiva oficina de correos. Enseguida, que la referida presunción puede ser desvirtuada, pudiendo el interesado probar, aunque haya transcurrido el plazo que indica la ley, que la notificación realmente se ha efectuado en una fecha distinta (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 21.210, de 2003, 11.702, de 2006 y 29.008, de 2019). Al efecto, se debe tener en consideración que la notificación constituye una condición jurídica para la eficacia de los actos administrativos de efectos particulares y actúa también como presupuesto para que transcurran los plazos de impugnación (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 11.702, de 2006 y 29.008, de 2019). III. Análisis y conclusión Cabe indicar que de conformidad al literal B.2 del punto 25.1.3. de las bases administrativas de la licitación respectiva, todas las notificaciones se practicarían en la forma prevista en las mismas y supletoriamente conforme a lo establecido en el consignado artículo 46 de la ley N° 19.880. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la carta certificada a través de la cual se comunicó a la empresa recurrente que se le aplicaría la multa impuesta por la resolución exenta N° 601, de 2021, fue depositada en la empresa de correos el 5 de marzo de 2021 y entregada el 11 de ese mismo mes. El respectivo recurso de reposición fue recepcionado por JUNAEB el 25 de marzo de 2021. Por su parte, la carta certificada de la multa impuesta por la resolución N° 705, de 2021, fue depositada en la empresa de correos el 16 de marzo de 2021 y entregada al destinatario el 19 de ese mismo mes. El recurso de reposición fue presentado el 29 de marzo de 2021. Por lo tanto, acreditada una fecha cierta de entrega de las cartas certificadas, son esas datas las que han debido considerarse para los efectos de lo dispuesto en el artículo 46 de la ley N° 19.880 y en las bases, plazo que además, cabe consignar, habría sido menor de haberse dado los supuestos para haber aplicado la aludida presunción legal. Atendido lo expuesto, se ajustaron a derecho las resoluciones exentas N°s. 1251 y 1252, ambas de 2021, de JUNAEB, que declararon extemporáneos los recursos de reposición respectivos. Saluda atentamente a Ud., OSVALDO VARGAS ZINCKE Contralor General de la República (Subrogante)