Dictamen N° 29008/2019
N° 29.008 Fecha: 12-XI-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Orlando Cárdenas Bohle, en representación de la Sociedad de Astilleros Tenglo Limitada, solicitando un pronunciamiento acerca de la oportunidad en que debe entenderse notificado el oficio del Cuerpo Militar del Trabajo del Ejército de Chile, enviado por carta certificada, a través del cual se le comunicó que se aplicaría una multa a su representada por la entrega fuera de plazo de la etapa que indica del contrato suscrito para el suministro de una barcaza, ID 3525-4-LR16. Además, señala que dicha medida sería improcedente, debido a que el retraso cuestionado se produjo por causales que no serían imputables a su representada. Expone que esa repartición pública consideró para efectos de la notificación, la fecha en que la misiva fue recibida en la oficina de correos correspondiente a su domicilio, esto es, el 24 de julio de 2018, en circunstancias que ella le fue entregada recién el 22 de agosto de esa anualidad, por lo que sus descargos, presentados el 31 de agosto del mismo año, debieron ser recibidos y ponderados. Requerido su parecer, el mencionado servicio informó, en síntesis, que los descargos fueron presentados una vez transcurrido el plazo contemplado para ello, según lo previsto en el artículo 46 de la ley N° 19.880 y en las respectivas bases, y que la multa cuestionada se habría aplicado dando cumplimiento al pliego de condiciones y a la normativa vigente. Sobre el particular, cabe recordar que el inciso segundo del mencionado artículo 46 dispone que las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda. Por su parte, el punto XI, letra J, N° 1, de las bases respectivas, establece que la decisión de aplicar una multa será notificada al proveedor mediante carta certificada. El N° 2 añade que a contar del tercer día de enviada la carta el proveedor tendrá el plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos. En este contexto, procede consignar que el inciso segundo del artículo 46 de la ley N° 19.880 contempla una presunción, simplemente legal, consistente en que el destinatario de la carta certificada toma conocimiento de lo informado, a más tardar al tercer día de recepcionada la misiva en la respectiva oficina de correos. Enseguida, que la referida presunción puede ser desvirtuada, pudiendo el interesado probar, aunque haya transcurrido el plazo que indica la ley, que la notificación realmente se ha efectuado en una fecha distinta (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 21.210, de 2003, y 11.702, de 2006). Al efecto se debe tener en consideración que la notificación constituye una condición jurídica para la eficacia de los actos administrativos de efectos particulares y actúa también como presupuesto para que transcurran los plazos de impugnación (aplica criterio contenido en dictamen N° 11.702, de 2006). Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la carta certificada a través de la cual se comunicó a la empresa recurrente que se le aplicaría la multa cuestionada, fue entregada al destinatario el 22 de agosto de 2018, por lo tanto, esa es la fecha que ha debido considerarse para los efectos de lo dispuesto en el artículo 46 de la ley N° 19.880 y en las bases. Atendido lo expuesto, corresponde que el Cuerpo Militar del Trabajo retrotraiga el procedimiento de aplicación de multa y se pronuncie respecto de los descargos de la empresa recurrente, informando de lo obrado a la División Jurídica de esta Entidad Fiscalizadora en el plazo de 30 días de recepcionado el presente oficio. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República