Dictamen N° 19528/2012
N° 19.528 Fecha : 04-IV-2012 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 107, de 2012, de Gendarmería de Chile, que aplica las medidas disciplinarias que ahí se indican a don Hever Aravena Ortíz, Felipe Gutiérrez Torres, Jaime Bastías Muñoz y Patricia Poblete Aros, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, en el proceso sumarial sustanciado, no consta el hecho de haberse realizado las búsquedas ordenadas por el artículo 131 de la ley N° 18.834, con el objeto de notificar al señor Gutiérrez Torres, la resolución exenta N° 5.431, de 2011, sino sólo el envío de la carta certificada a que se refiere dicha disposición legal, sin que aparezca, por lo demás, que aquel servidor haya efectuado posteriormente alguna gestión que permita tenerlo por notificado tácitamente de tal actuación, de conformidad a lo señalado en el artículo 47 de la ley N° 19.880, lo que importa, en último término, tal como se informó en el dictamen N° 42.695, de 2010, afectar el derecho a defensa que le asiste. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República