Dictamen CGR

Dictamen N° 1953/2015

2015-01-09 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende reclamos relativos al contrato de obra que se indica, suscrito por la Municipalidad de Lampa

N° 1.953 Fecha: 09-I-2015 Los señores César Riffo Vergara y Mauricio Zúñiga Barrientos, en representación, según exponen, de la empresa Constructora Cerco Limitada, solicitan que se instruya a la Municipalidad de Lampa a fin de que proceda a la recepción de las obras -en el estado en que actualmente se encuentran- correspondientes al contrato a suma alzada denominado “Construcción Alcantarillado Sector Poniente de Lampa”; a la liquidación de dicho acuerdo de voluntades, así como a la devolución de las retenciones y garantías constituidas. Requieren, además, el pago de una indemnización por los mayores gastos generales derivados de los aumentos de plazo dispuestos. Sobre el particular, y teniendo presente el parecer recabado de la repartición pública recurrida y del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, es menester anotar que el convenio aludido fue adjudicado a la mencionada firma por el decreto alcaldicio N° 1.397, de 2012, del singularizado municipio, en su calidad de unidad técnica, conforme al mandato suscrito con aquel Gobierno Regional. También, que a través de su decreto alcaldicio N° 1.494, de 2014, esa Municipalidad puso término anticipado al referido pacto a contar del 21 de agosto de ese año, en virtud de las causales contempladas en las letras h), k) y l), del numeral I.11.1 de las bases administrativas que rigieron la respectiva licitación -aprobadas por su decreto alcaldicio N° 559, de 2012-, consistentes, en síntesis, en abandono de las obras o disminución del ritmo de faena en los términos que indica; en no estar ejecutando las obras de acuerdo al contrato o no cumplir, en forma reiterada o flagrante, con las obligaciones estipuladas, y en la circunstancia de que los trabajos, por errores del contratista, quedaren con defectos graves que no puedan ser reparados y ello comprometa la seguridad de aquellas, u obliguen a modificaciones sustanciales del proyecto. Establecido lo anterior, y frente a la reclamación que se atiende, es preciso consignar que las precitadas bases administrativas prescriben, en su punto 1.2, letra e), que “Atendida la naturaleza y objeto de las obras materia de la Inversión, se aplicará supletoriamente respecto de las Bases, el reglamento para contratos de obras públicas, contenido en el Decreto Supremo N° 75 de 2004 del Ministerio de Obras Públicas”. En ese contexto, es posible colegir que la liquidación del contrato en comento -que, según ha puntualizado la jurisprudencia de esta Sede de Control, contenida, vgr., en el dictamen N° 57.033, de 2013, constituye un balance que comprende todos los aspectos del convenio de que se trate en cuanto a los pagos realizados en relación a las obras ejecutadas o por cualquier otro concepto que derive del vínculo contractual- supone que, previamente, se haya realizado la recepción única de las obras. Lo anterior, en los términos previstos en los artículos 174 y 184 del antedicho decreto N° 75, de 2004. Pues bien, considerando que de la documentación analizada no se observa que ello hubiere acontecido, corresponde que ese municipio adopte las medidas destinadas al efecto, informando en el plazo de veinte días hábiles contados desde la recepción del presente oficio. En diverso orden de ideas, en lo que concierne a la devolución de las retenciones y de las garantías constituidas, ello resulta improcedente, habida cuenta de lo preceptuado en el artículo 152 del nombrado reglamento, según el cual, puesto término anticipado a un contrato -con excepción de las situaciones que indica, las que no concurren- se mantendrán las garantías y retenciones, las que servirán para responder del mayor precio que pueda costar la obra hecha por administración o por un nuevo convenio, como asimismo, para el pago de las multas que afecten al contratista, o cualquier otro perjuicio que resultare para el Fisco. Por último, en lo que atañe a los incrementos de plazos del contrato, así como el eventual incumplimiento de las obligaciones vinculadas con la rotura y reposición de pavimentos, aspectos a los que también se hace mención en las alegaciones que se atienden, cumple con señalar que estos han sido abordados por la auditoría iniciada por este Órgano de Fiscalización respecto de los contratos de obras financiados por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional adjudicados por la Municipalidad de Lampa durante los años 2012 y 2013, la cual se encuentra actualmente en desarrollo. De ese modo, no corresponde, en esta oportunidad, emitir un pronunciamiento al respecto y, consecuencialmente, acerca de la procedencia de indemnizaciones por mayores gastos generales que de aquellas ampliaciones derivaría. Finalmente, y sin desmedro de lo que, en definitiva, se resuelva en la indicada auditoría, es pertinente apuntar que mediante el decreto alcaldicio N° 835, de 2014, de la Municipalidad de Lampa, se ordenó la instrucción de un sumario administrativo a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas que pudieren resultar comprometidas. Transcríbase a los interesados, al Gobierno Regional Metropolitano de Santiago y a la Unidad de Seguimiento y a la Subdivisión de Auditoría, ambas de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General, remitiéndose a esta última las presentaciones de la especie y sus antecedentes, para los fines que pudieren resultar del caso. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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