Dictamen N° 19555/2017
N° 19.555 Fecha: 30-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alberto Munizaga Barrientos, en representación de don Gonzalo Diego Romero Contador, solicitando un pronunciamiento en cuanto a si procedió que la Municipalidad de Papudo le cobrara derechos por concepto de bodegaje del automóvil que indica, adjudicado en un remate, el cual había sido retenido por orden judicial. Añade el ocurrente que conforme con los dictámenes N°s. 18.436, de 1980, y 35.310, de 1981, las entidades edilicias no pueden cobrar derechos por la ocupación de terrenos municipales, tratándose de vehículos particulares que han sido retenidos por orden judicial, sin que resulte aplicable, a su juicio, el dictamen N° 2.542, de 2013, en que funda el municipio su requerimiento de pago. Consultado, el citado ente edilicio informó que el cobro en cuestión se hizo teniendo en cuenta las disposiciones de la Ordenanza Local sobre Concesiones, Permisos, Derechos y Servicios de la comuna de Papudo, y lo concluido en el anotado dictamen N° 2.542, de 2013, agregando que con posterioridad al reclamo, el recurrente pagó los referidos derechos. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 40 del decreto ley N° 3.063, de 1979, establece que los derechos municipales son las prestaciones que están obligadas a pagar a los municipios, las personas naturales o jurídicas de derecho público o derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exención contemplada en un texto legal expreso. A su turno, el artículo 42, inciso primero, del indicado cuerpo normativo, dispone, en lo pertinente, que los derechos correspondientes a servicios cuyas tasas no estén fijadas en la ley o que no se encuentren especificados en el artículo 41 del mismo texto legal, o relativos a nuevos servicios que se creen por las municipalidades, se determinarán mediante ordenanzas locales, las que, conforme al artículo 12 de la ley N° 18.695, son normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad. En este orden de consideraciones, el dictamen N° 37.037, de 1998, reconsiderando su similar N° 35.310, de 1981, a que alude el peticionario, y toda otra jurisprudencia en contrario, determinó que la acción de la municipalidad de habilitar y mantener recintos donde sean trasladados los vehículos retirados de circulación en los casos que indica la ley N° 18.290, implica la prestación de un servicio, el cual, más allá de satisfacer el interés particular del afectado con la medida y de respetar su derecho de propiedad sobre el respectivo bien mueble, obedece a la necesidad de servir a la comunidad, manteniendo expeditas las vías públicas. Asimismo, la jurisprudencia administrativa de este origen contenida el dictamen N° 14.545, de 2012, ha precisado que puesto que a través de la custodia de vehículos en corrales municipales, las entidades edilicias prestan un servicio, procede el cobro de derechos municipales por este, cuya tasa, al no encontrarse fijada por la ley, corresponde que sea determinada por la propia municipalidad por la vía de una ordenanza. Así entonces, tal como se concluye en el último pronunciamiento anotado, tanto la fijación del monto del derecho municipal de que se trata como las rebajas y exenciones que al respecto se dispongan, constituyen materias cuya determinación debe ser determinado por las municipalidades en la correspondiente ordenanza. Ahora bien, en la especie, la Ordenanza Local de Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios de la Comuna de Papudo, N° 3, de 2015, establece en su artículo 8° los derechos, por día o fracción, que pagarán los vehículos que indica, y que se encuentren en algunas de las situaciones que describe, entre las cuales no se considera el servicio de bodegaje, tratándose de vehículos retenidos por resolución judicial. En consecuencia, cabe concluir que no procedió que la aludida entidad edilicia cobrara los derechos en cuestión, por no encontrarse establecidos en la respectiva ordenanza, por lo que deberá restituir al recurrente las sumas percibidas por tal concepto. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República