Dictamen CGR

Dictamen N° 14545/2012

2012-03-14 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde pagar derechos por aparcamiento de vehículo en corral municipal, por cuanto la obligación emana del decreto ley N° 3.063 de 1979, como de la ordenanza respectiva, sin desmedro que Municipalidad, por aplicación del artículo 34 de la ordenanza, pueda eximir o rebajar el monto de la deuda, debiendo solicitarse por el interesado directamente a esa corporación edilicia
Aplicado por
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N° 14.545 Fecha: 14-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Cristián Jara Pacheco, solicitando la intervención de este Organismo de Control ante la Municipalidad de Quilicura a objeto de que esta lo libere de la obligación de pagar, por concepto de derecho de aparcamiento, el tiempo durante el cual un automóvil de su propiedad, hallado después de que le fuera robado, ha permanecido en el recinto que esa entidad edilicia mantiene para la custodia de vehículos en estas situaciones. Requerida la Municipalidad de Quilicura a través de los oficios N°s. 67.246 y 72.253, ambos de 2011, esta no emitió el informe solicitado dentro de plazo, por lo que se procede a atender la presentación de la especie con prescindencia del mismo. Sobre el particular, es del caso anotar que el artículo 40 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, establece que los derechos municipales son las prestaciones que están obligadas a pagar a los municipios, las personas naturales o jurídicas de derecho público o derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exención contemplada en un texto legal expreso. A continuación, el artículo 42, inciso primero, del citado cuerpo normativo, establece, en lo pertinente, que los derechos correspondientes a servicios cuyas tasas no estén fijadas en la ley o que no se encuentren especificados en el artículo 41 del mismo texto legal, o relativos a nuevos servicios que se creen por las municipalidades, se determinarán mediante ordenanzas locales, las que, conforme al artículo 12 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, son normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad. Luego, y puesto que a través de la custodia de vehículos en corrales municipales, las entidades edilicias prestan un servicio, procede el cobro de derechos municipales por este, cuya tasa, al no encontrarse fijada por la ley, corresponde que sea determinada por la propia municipalidad por la vía de una ordenanza (aplica criterio contenido en el dictamen N° 41.168, de 2009). A su vez, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 38.356, de 2001, 16.133, de 2004, y 13.079, de 2007, ha reconocido que las municipalidades, en el ejercicio de la facultad mencionada, tienen la atribución de establecer, en las correspondientes ordenanzas, rebajas o exenciones en el pago de los derechos municipales, las que deben fundamentarse en criterios de justicia, razonabilidad y de general aplicación a todos quienes se encuentren en las circunstancias que allí se establezcan previamente. Como puede advertirse de lo manifestado, tanto la fijación del monto del derecho municipal de que se trata como las rebajas y exenciones que al respecto se dispongan, constituyen materias cuya determinación se ha radicado en las municipalidades. Ahora bien, en el caso que se examina y de los antecedentes tenidos a la vista, en particular la Ordenanza de Derechos Municipales publicada en la página web de la Municipalidad de Quilicura -la que en la materia actuó conforme a derecho-, se aprecia que aquella, de acuerdo con la atribución anotada, procedió a regular en el artículo 9° de ese instrumento, el monto del derecho municipal por el servicio de aparcamiento, respecto de vehículos y otros abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa, que lleguen al recinto correspondiente. Siendo ello así, y puesto que la exigencia de pagar el derecho municipal que se analiza, emana tanto del decreto ley N° 3.063, de 1979, como de la ordenanza respectiva, debe concluirse que el interesado se encuentra en la obligación de pagarlo; sin perjuicio de que la municipalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del aludido ordenamiento local, pueda eximir o rebajar el monto de la deuda, para cuyo efecto aquel deberá solicitarlo directamente a esa corporación edilicia. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se desestima la petición formulada por don Cristián Jara Pacheco. Finalmente, se ha estimado pertinente hacer presente a la Municipalidad de Quilicura que, en lo sucesivo, deberá dar estricto cumplimiento a los requerimientos e instrucciones de este Organismo Fiscalizador, considerando lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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