Dictamen CGR

Dictamen N° 19567/2017

2017-05-30 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de investigación respecto de la Tesorería General de la República
Aplicado por
Dictamen N° 39401/2017
Confirma dictamen

N° 19.567 Fecha: 30-V-2017 Don Oscar Rojo Flores se ha dirigido a esta Contraloría General requiriendo se investiguen las presuntas responsabilidades administrativas que, en su parecer, afectarían a funcionarios de la Tesorería General de la República -TGR-, quienes le denegaron sus solicitudes de condonación de la totalidad de los intereses del impuesto a la renta que adeuda a la fecha. Señala que dicha solicitud la efectuó al amparo del decreto N° 1.368, de 2015, del Ministerio de Hacienda, que dispone medidas de índole tributaria para la provincia de Choapa y la comuna de Coquimbo. Por su parte, a requerimiento de este Organismo Contralor, la Tesorería General de la República informó que rechazó la condonación solicitada por el ocurrente en primer término debido a la antigüedad de su deuda impaga, la que emana del expediente administrativo N° 1.002-1998 de Salamanca, relativo a la cobranza de los formularios 21 folios N°s. 3396293 y 3396294, con vencimiento respectivamente el día 30 de abril y 31 de mayo, ambos de 1994. Añade que además el aludido decreto N° 1.368, de 2015, buscó beneficiar a aquellos contribuyentes que en el desarrollo de sus actividades se vieron afectados por causa directa del sismo y tsunami acaecido en la provincia de Choapa y en la comuna de Coquimbo el 16 de septiembre de 2015, condición que no ha acreditado el recurrente a la fecha. Finalmente indica que dicho servicio no tiene atribuciones para condonar la totalidad de los intereses adeudados en razón del impuesto a la renta como pretende el ocurrente, y que por tales razones mediante los oficios N°s. 1.037/78.106 y 1.186/81.460, ambos de 2016, se le ofrecieron alternativas de condonación parcial, acorde a la forma y plazos establecidos en el artículo 192 del Código Tributario. Por otra parte, requeridos informes al Ministerio de Hacienda y al Servicio de Impuestos Internos -SII-, ambos exponen que la deuda tributaria del recurrente no tiene relación con las medidas de índole impositivo que dispone el señalado decreto N° 1.368, debido a que tiene un origen mayor a 22 años a la data de ocurrido el aludido siniestro. Agrega el SII que la deuda del ocurrente se originó en el año tributario 1994 por la falta de declaración del impuesto global complementario y por una improcedente solicitud de devolución de impuesto a la renta. Sobre el particular, es dable recordar que el artículo 1° del decreto N° 104, de 1977, del Ministerio de Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16.282, sobre disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes, establece que “En el caso de producirse en el país sismos o catástrofes que provoquen daños de consideración en las personas o en los bienes, el Presidente de la República dictará un decreto supremo fundado, señalando las comunas que hayan sido afectadas”. Enseguida, el artículo 3° de dicha preceptiva faculta al Presidente de la República para que por decreto supremo fundado, dicte “normas de excepción del Estatuto Administrativo, de las leyes orgánicas de los servicios públicos, de instituciones autónomas o semifiscales, para resolver los problemas de las zonas afectadas”. Continua el literal d) del indicado artículo agregando que tales normas de excepción sólo podrán ejercitarse para otorgar “Autorizaciones a los organismos correspondientes para que puedan condonar parcial o totalmente los impuestos de cualquiera clase que graven la propiedad, las personas o sus rentas, actos o contratos, como asimismo condonar los intereses penales, multas y sanciones, entendiéndose también para fijar nueva fecha de pago o prórrogas. La autorización estará siempre limitada al hecho de que los impuestos a la propiedad, a las personas o a sus rentas, actos o contratos sean devengados en la zona afectada”. Acorde con esa potestad, por medio del artículo 1° del decreto N° 1.227, de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se señaló a la provincia de Choapa, y a la comuna de Coquimbo, ambas de la Región de Coquimbo, como afectadas por la catástrofe antes referida. A consecuencia de lo anterior, por medio del artículo 1° del mencionado decreto N° 1.368, de 2015, se adoptaron “medidas y procedimientos de naturaleza tributaria en la provincia de Choapa y la comuna de Coquimbo, debido al terremoto y posterior tsunami que afectó a dichas zonas” con fecha 16 de septiembre de 2015. De este modo, en lo que a posibilidades de otorgar condonaciones se refiere, según lo dispone su numeral 3° se facultó al SII “para condonar el total de los intereses penales y multas, aplicadas a las declaraciones de impuestos, presentadas fuera de plazo u otras gestiones vinculadas con Declaraciones de Impuestos a la Renta e impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios”. A su turno el numeral 5° instruyó al SII a condonar “hasta el 100% de los intereses penales y multas, aplicados en los giros por declaraciones rectificatorias de los Impuestos a la Renta y los establecidos en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, declarados en los Formularios números 22, 29 y 50, respectivamente”, y además “condone, de acuerdo al máximo que permita la ley, los intereses y multas aplicados en los giros por concepto de multas”. Asimismo en el numeral 6° se facultó “al Tesorero General de la República para condonar intereses penales y multas o multas, aun cuando correspondan a convenios suscritos con anterioridad que adeuden, a la fecha de la publicación de este decreto, los pequeños mineros y mineros artesanales, así como las sociedades legales mineras y cooperativas mineras a que se refiere el inciso 2º del artículo 142 del Código de Minería”. Finalmente el numeral 7° facultó a la TGR y al SII “para condonar el total de los intereses aplicables al Impuesto Territorial e, incluso, condonar total o parcialmente el Impuesto Territorial que corresponda a los inmuebles afectados por la catástrofe señalada”. Por otra parte, sobre esta materia cabe también recordar que el artículo 192 del Título V “Del Cobro Ejecutivo de las Obligaciones Tributarias de Dinero” del Libro III del Código Tributario, señala que la TGR “podrá otorgar facilidades en las condiciones que expresa para el pago de los impuestos adeudados, facultad que ejercerá mediante normas o criterios de general aplicación que el Tesorero General determinará mediante resolución”, quien podrá “condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago de los impuestos sujetos a la cobranza administrativa y judicial, mediante normas o criterios objetivos y de general aplicación, que se determinarán” por dicho servicio. De este modo, mediante la resolución exenta N° 340, de 2016, la TGR dictó normas sobre condonación de deudas para contribuyentes. En lo que interesa, su artículo 4° dispone normas únicamente sobre remisión parcial “de intereses y sanciones pecuniarias que se aplique a los contribuyentes por las infracciones a las normas tributarias, ya sea por concepto de impuestos o contribuciones, y otros créditos fiscales, respecto de una deuda cuya antigüedad sea superior a 24 meses”. Finalmente, el indicado Título V del referido Código Tributario faculta a la TGR para dar inicio al procedimiento ejecutivo de cobranza administrativa y judicial de las obligaciones tributarias. Los artículos 168 y 169 de la aludida preceptiva agregan que la cobranza administrativa y judicial de las obligaciones tributarias que deban ser cobradas por la TGR, de acuerdo con la ley, se regirán por las normas del capítulo antes mencionado, cuyo título ejecutivo, por el solo ministerio de la ley, quedará constituido, por las listas o nóminas de los deudores que se encuentren en mora, confeccionadas en la forma que establece dicha norma, bajo la firma del Tesorero Comunal. En conclusión, de la legislación antes indicada resulta que la normativa especial de excepción a que se ha hecho mención, no faculta a la TGR o al SII para condonar la totalidad de los intereses generados por causa del impuesto a la renta en los supuestos en que se encuentra el ocurrente. Habiendo aclarado aquello, resulta aplicable a su caso en cambio, la preceptiva general contenida en el código tributario y en la aludida resolución exenta N° 340, que para estos efectos solo permiten una condonación parcial de dichos intereses. Ahora bien, de la documentación examinada, aparece que don Oscar Rojo Flores ha sido requerido de pago en el expediente administrativo N° 1.002-1998, de Salamanca -que no se ha tenido a la vista-, por deudas tributarias originadas en el año 1994 relativas a intereses del impuesto a la renta en formularios 21 que adeuda a la fecha. Mediante varias presentaciones el recurrente ha solicitado a dicho servicio la condonación de la totalidad de tales intereses invocando el decreto N° 1.368, de 2015, del Ministerio de Hacienda, que dispone medidas de índole tributaria por el sismo y tsunami acaecido en 2015 en la provincia de Choapa y la comuna de Coquimbo. De la misma forma, consta que la TGR ha rechazado fundadamente dar lugar a las solicitudes presentadas por el requirente, en razón a que la data del siniestro es bastante posterior al origen de su deuda, a que aquel no ha acreditado su calidad de damnificado y a que conforme a la normativa general citada, el servicio no posee facultades de condonación de la totalidad de lo adeudado por causa del impuesto a la renta, ofreciéndole al señor Rojo alternativas de remisión parcial acorde a la forma y plazos establecidos en el artículo 192 del Código Tributario. En ese contexto, el mencionado servicio ha respondido fundadamente en ejercicio de sus facultades las solicitudes del ocurrente, sin que se advierta irregularidad en relación con las condiciones que esa repartición le ha exigido cumplir al peticionario, por lo que se desestima una investigación a ese respecto. Transcríbase al Ministerio de Hacienda, al Servicio de Impuesto Internos y a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República