Dictamen N° 19581/2010
N° 19.581 Fecha: 14-IV-2010 Se han dirigido a este Organismo de Control, las señoras Isolina Cortés Espinoza y Susana Bustos Inostroza, denunciando haber contratado un paquete turístico con la empresa MONTETUR TOUR, representada por don Alex de La Paz Chacón, concejal de la Municipalidad de El Monte, para cuyos efectos cada una le depositó en mayo de 2009 la suma de $100.000.- a título de reserva y abono. Agregan que el viaje fue suspendido, no obstante lo cual, no han podido obtener el reembolso de la cantidad anotada, situación que -según señalan- afectaría a diversas otras personas. Requerido informe a la Municipalidad de El Monte, ésta ha señalado, mediante su oficio N° 858 de 2009, que los hechos denunciados son efectivos, afirmando que el concejal aludido, prevaliéndose de los contactos que obtuviera como encargado de turismo del municipio durante la gestión alcaldicia anterior, ofreció en abril de 2009, por vía electrónica, un viaje a Isla de Pascua a desarrollarse a partir del 22 de agosto del mismo año, recibiendo anticipos de unos 45 interesados, por el mismo importe señalado por las denunciantes. Agrega que dicho viaje no se realizó y que la persona citada sólo habría efectuado devolución parcial de los fondos percibidos, agregando una nómina de los afectados y sus RUT, y que los aportes fueron recibidos vía transferencia electrónica por el señor de La Paz Chacón, todo lo cual habría sido reconocido por éste. Al respecto, cabe señalar que, de los antecedentes registrados en este Organismo de Control, no consta que el señor de La Paz Chacón haya investido la calidad de funcionario público, sino únicamente un contrato a honorarios en la Municipalidad de El Monte, según decreto N° 526 de 2005, y que tuvo vigencia entre el 2 de enero y el 31 de diciembre de 2006. Con ocasión de dicha prestación de servicios, el denunciado habría ejercido labores de encargado de turismo del municipio, obteniendo los contactos que, luego, le permitieron ofrecer el paquete turístico de que se trata, en abril de 2009. Como puede apreciarse, a la época en que sucedieron los hechos, el señor de La Paz Chacón no prestaba servicios para el municipio. Además, conforme los correos electrónicos tenidos a la vista, en que consta la oferta del paquete turístico, ellos fueron enviados en calidad de representante de la empresa Montetour Tour Operador, sin que en parte alguna se mencione o invoque su condición de concejal de El Monte. Por ende, debe concluirse que la situación denunciada incide en el ejercicio de actividades comerciales privadas del señor de La Paz Chacón, y no se relaciona con su desempeño como concejal, lo cual determina la incompetencia de este Organismo de Control para intervenir al respecto, por corresponder a una controversia entre particulares, relacionada con un incumplimiento contractual. Sin perjuicio de lo anterior, y para el evento de que de los hechos descritos por las recurrentes pudieran derivarse responsabilidades penales, se remitirán los antecedentes al Ministerio Público. Finalmente, este Organismo debe representar a las recurrentes la improcedencia de utilizar recursos institucionales de las entidades públicas en que laboran, tales como correo electrónico, papelería, sobres y timbres, para fines particulares, como son la contratación de servicios turísticos y la reclamación de su incumplimiento, cuestiones que -claramente- no guardan relación alguna con el desempeño de los cargos que ostentan. Remítase copia a la Municipalidad de El Monte y a la Fiscalía Local de Talagante. Por orden del Contralor General de la República Priscila Jara Fuentes Abogado Subjefe División de Municipalidades