Dictamen CGR

Dictamen N° 38403/2011

2011-06-17 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de reconsideración de dictamen relativo a uso de bienes municipales para fines particulares

N° 38.403 Fecha:17-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Caldera, solicitando la reconsideración del dictamen N° 137, de 2011, de la Sede Regional de Atacama, mediante el cual se señaló, en síntesis, que, a la luz de lo dispuesto en el artículo 62, N°s. 3° y 4°, de la ley N° 18.575 -Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-, no ha procedido que la alcaldesa de esa entidad edilicia haya requerido, por medio de oficios municipales, documentación relativa a una compra de artesanías que realizara a título personal, por cuanto ello ha implicado la utilización de recursos institucionales -tales como papel, timbres y sobres- en una gestión de índole particular; concluyéndose que tal municipio debía adoptar las medidas tendientes a evitar, en lo sucesivo, la ejecución de actividades como la descrita. En su presentación, la entidad recurrente expone que la utilización de medios municipales para requerir la remisión de documentos respaldatorios de la aludida compra se debió a que tal diligencia se produjo en el marco de una fiscalización de la mencionada Oficina Regional, vinculada con la adquisición referida, razón por la cual esa autoridad consideró del caso dejar constancia de ese trámite a través de los canales de comunicación habituales del municipio. En relación con la materia, cumple manifestar que el argumento esgrimido en la presentación de la especie, no altera el criterio en el que se funda la observación formulada en el dictamen cuya reconsideración se solicita, cual es la improcedencia de utilizar recursos institucionales, tales como los descritos, para fines particulares -aplica criterio contenido en el dictamen N° 19.581 de 2010-, de manera que tratándose de la reclamación de antecedentes relacionados con un trámite privado, corresponde gestionar su obtención también de manera particular, independientemente del fin para el cual éstos se requieran. En consecuencia, no cabe sino desestimar la solicitud de la especie y ratificar lo sostenido en el dictamen N° 137, de 2011, de la Contraloría Regional de Atacama. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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