Dictamen N° 19609/2009
N° 19.609 Fecha: 16-IV-2009 La División de Auditoría Administrativa ha remitido una presentación del Subsecretario de Agricultura, a través de la cual solicita a este Organismo Contralor la reconsideración del punto 14, del informe final N° 4, de 2008, de esa Unidad, relativo al pago de viáticos a personas que presten servicios a honorarios. Dicho informe de auditoría manifiesta, en lo que interesa, que según lo prevenido en el dictamen N° 49.380, de 2004, las personas contratadas a honorarios no tienen la calidad de servidores públicos y por ende no les asisten los derechos estatutarios propios de un empleado público, por ende los viáticos convenidos deben entenderse como un “honorario adicional”, afecto a tributación, en el caso que deban desplazarse fuera de la región donde laboren, para el cumplimiento de cometidos vinculados a sus funciones. Al respecto, cabe hacer presente que el citado dictamen N° 49.380, de 2004, no se pronunció respecto del carácter tributable del “honorario adicional”, pues tal materia se encuentra al margen de la esfera de atribuciones de este Organismo de Control. En armonía con lo anterior, el dictamen N° 24.380, de 1990, de esta Entidad Fiscalizadora, ha expresado que no le compete a esta Contraloría General, dilucidar si los pagos por concepto de viáticos a personas contratadas a honorarios, constituyen renta para los efectos del decreto ley N° 824, de 1974. En efecto, dicha atribución es exclusiva y excluyente del Director del Servicio de Impuestos Internos, conforme a lo prevenido en el artículo 7°, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, y el artículo 6° letra A, N° 1, del Código Tributario. Por lo tanto, cabe concluir que a este Organismo Contralor le corresponde abstenerse de formular un pronunciamiento referente a la materia consultada.