Dictamen CGR

Dictamen N° 19611/2013

2013-04-02 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Complementa oficio N° 80.250, de 2012, de este origen, que imparte instrucciones para la aplicación de la ley N° 20.642, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público

N° 19.611 Fecha: 02-IV-2013 La División de Municipalidades de esta Entidad de Control ha solicitado la complementación del oficio N° 80.250, de 2012, -que imparte instrucciones para la aplicación de las normas contenidas en la ley N° 20.642, sobre reajuste de remuneraciones, con el objeto de que se precisen los montos de los sueldos base y asignaciones a que tuvieron derecho los funcionarios municipales durante el mes de diciembre de 2012, conforme a lo prescrito en el artículo 1° de la ley N° 20.624. Pues bien, con el objeto de satisfacer la referida solicitud, a continuación se indican los montos que, por los conceptos anotados, correspondieron a los mencionados servidores durante la indicada mensualidad. Grados Sueldo Base Asignación. Municipal Bonificación única. ley N° 18.717 Bonificación Salud ley N° 18.566 Bonificación Previsional Ley N° 18.675 Asignación ley N° 19.529 Grados Art. 10 Art. 11 1 512.339 1.902.897 15.839 77.049 170.080 102.389 1 2 483.565 1.820.520 15.839 79.487 174.780 105.276 2 3 498.876 1.501.203 15.839 79.806 175.426 105.638 21.726 3 4 472.160 1.456.494 15.839 81.913 179.507 108.147 21.726 4 5 445.989 1.251.823 15.839 84.056 183.604 110.625 21.726 5 6 398.388 1.057.886 15.839 78.207 205.226 115.092 24.984 6 7 368.498 793.337 15.839 58.326 141.517 79.741 24.984 7 8 325.201 609.118 15.839 44.502 107.943 60.857 24.984 8 9 296.759 468.033 15.839 33.923 82.296 46.374 24.984 9 10 276.248 353.782 15.839 25.370 61.504 34.686 24.984 10 11 255.756 267.322 15.839 18.885 45.842 25.810 24.984 11 12 236.852 197.318 58.940 15.086 38.770 22.454 41.276 12 13 219.306 146.833 57.196 10.885 28.623 15.153 41.276 13 14 203.067 110.915 56.739 8.048 21.581 11.265 41.276 14 15 188.110 89.089 48.861 6.297 16.737 8.799 41.276 15 16 173.684 87.495 51.479 6.117 16.301 8.554 41.276 16 17 161.001 67.649 47.891 4.387 11.747 6.140 41.276 17 18 149.065 65.513 47.891 3.965 10.742 5.540 41.276 18 19 139.043 71.653 49.918 4.029 10.890 5.655 41.276 19 20 129.909 56.442 47.959 2.624 7.351 41.276 20 En relación con lo anterior, se debe hacer presente que los Alcaldes no tienen derecho a gozar de la asignación prevista en la ley N° 19.529, pero que, sin embargo, les corresponde aquella establecida en el artículo 69 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. En este mismo orden de ideas, es pertinente anotar que en los montos indicados no se incluye el Incremento Previsional, establecido en el artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980, y la Asignación de Antigüedad, dispuesta en la letra g) del artículo 97 de la ley N° 18.883, ya que para su determinación debe atenderse a la situación específica de cada empleado. Finalmente, resulta necesario precisar que sólo se tendrá derecho a la bonificación prevista en el artículo 11 de la ley N° 18.675, en el evento que se trate de personal en desempeño a la época de entrada en vigor de ese texto legal, esto es, 1 de enero de 1988, y mientras el respectivo funcionario se mantenga en servicio en la Administración Pública, sin que haya existido solución de continuidad y, además, no se haya afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones. Compleméntase el oficio N° 80.250, de 2012, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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