Dictamen N° 19625/2013
N° 19.625 Fecha: 02-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Cancino Vásquez, exfuncionario del Ejército, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para percibir el sobresueldo por especialidad peligrosa, a objeto de incorporarlo en su pensión de retiro. Requerido su informe, esa repartición ha señalado, en síntesis, que las labores realizadas por el recurrente no son de aquellas que habilitan para obtener el referido beneficio. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 9°, letra a), N° 1, del decreto N° 669, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Títulos, Especialidades y Desempeño de Actividades con derecho a Sobresueldos en el Ejército, dispone, en lo pertinente, que el estipendio en estudio se concederá al personal que se desempeñe en la prueba, control, mantenimiento o investigación de municiones, proyectiles, cohetes, misiles y sustancias químicas explosivas en los lugares que se indica. En este sentido, se debe expresar, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 80.388, de 2010, de este origen, entre otros, que el emolumento de que se trata, tiene por finalidad compensar el riesgo eventual a que se expone la salud del funcionario en el desarrollo de determinadas actividades, por lo que su otorgamiento proviene de las características del trabajo efectuado, debiendo la Administración verificar la concurrencia de las circunstancias antes anotadas. Ahora bien, y según lo informado por la mencionada institución castrense, las funciones desarrolladas por el peticionario, durante el período comprendido entre los años 1999 a 2010, no fueron consideradas como peligrosas, razón por la cual el señor Cancino Vásquez no puede recibir el sobresueldo que reclama ni tampoco incluirlo en su jubilación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República