Dictamen CGR

Dictamen N° 19628/2018

2018-08-03 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cese de los trabajadores afectos al Código del Trabajo, por alguna causal establecida en el artículo 160 de ese código, requiere de una breve investigación que asegure un debido proceso
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Dictamen N° 24791/2018
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N° 19.628 Fecha: 03-VIII-2018 La Jefa del Centro de Conciliación y Mediación de la Región Metropolitana Oriente, dependiente de la Dirección del Trabajo, ha remitido a esta Contraloría General un reclamo formulado por el señor Víctor Astudillo Castro, trabajador del Hospital de Carabineros, regido por las normas del Código del Trabajo, mediante el cual impugnaría el término de su vínculo laboral, sin que se hayan acompañado antecedentes que permitan inferir o deducir la efectividad de la situación que se expone. Al respecto, es preciso señalar, con arreglo a lo sostenido en el dictamen N° 54.831, de 2011, de este origen, que tratándose de trabajadores, cuyos vínculos se regulan por el citado código, la concurrencia de alguna causal de término del contrato, prevista en el artículo 160 de ese texto legal, debe determinarse a través de una breve investigación, la que si bien no requiere sujetarse a las reglas de tramitación de un proceso administrativo formal, tiene que asegurar el derecho a un debido proceso, bastando que se acredite la ocurrencia de los hechos que configuran el motivo del cese, se oiga al afectado, dándole la oportunidad de defenderse y se le notifique la sanción, permitiéndole interponer los recursos que sean procedentes. Puntualizado lo anterior, cumple con señalar que en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene este Organismo Fiscalizador, se advierte que el interesado, a través de la resolución exenta N° 110210/204/2017, del Hospital de Carabineros, fue contratado entre el 1 de septiembre y el 4 de diciembre de esa anualidad, para realizar labores de bodeguero. Luego, se debe expresar, de conformidad con la documentación recabada por esta Contraloría General, que dicha contratación se extendió con carácter de indefinida, a contar del 5 de diciembre del año 2017, sin que en el referido sistema de información conste haberse tramitado algún acto administrativo que disponga el cese del afectado, fundado en eventuales ausentismos laborales, considerando que el artículo 6°, N° 22, de la resolución N° 10, de 2017, de esta Entidad Fiscalizadora, prevé, en lo que importa, que los términos de contratos, por la causal establecida en el artículo 160 del Código del Trabajo, se sujetan al trámite de toma de razón ante este Organismo de Control. Por consiguiente, al no constar que se haya puesto, por parte del Hospital de Carabineros, término al vínculo laboral del interesado, corresponde que ese centro asistencial emita un informe fundado en relación con la materia, en el plazo de 30 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

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