Dictamen CGR

Dictamen N° 54831/2011

2011-08-31 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exigencia de una breve investigación para disponer expiración de funciones de funcionaria municipal regida por el Código del Trabajo por causal que le es imputable
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N° 54.831 Fecha: 31-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Curacaví, solicitando se reconsidere el dictamen N° 14.309, de 2011, por el cual se señaló que el término de la relación laboral de doña Maribel Núñez Rojas, por aplicación de la causal contemplada en el artículo 160, N° 3, del Código del Trabajo -no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo-, no se ajustó a derecho por cuanto no había sido precedido de una breve investigación, por lo que aquella debía ser reincorporada a sus funciones. A su vez, la afectada adjunta documentación sobre la situación expuesta. La autoridad recurrente manifiesta su discrepancia con el indicado criterio, estimando que se encuentra justificada la desvinculación de la señora Núñez Rojas del municipio, por cuanto existió un debido proceso que garantizó sus derechos, habiéndose tenido a la vista todos los antecedentes necesarios para evitar tomar una determinación arbitraria, añadiendo, que la misma habría tenido el tiempo suficiente para justificar sus inasistencias, situación que no aconteció. Sobre el particular, cumple con reiterar que esta Entidad Fiscalizadora a través de los dictámenes N°s. 46.220, de 2006, y 18.203, de 2008, entre otros, ha precisado que la autoridad edilicia para disponer el cese de funciones del personal municipal afecto a Código del Trabajo, por hechos imputables al trabajador, debe invocar alguna de las causales previstas en el artículo 160 de ese texto legal y practicar previamente una breve investigación, la que no requiere sujetarse a las formalidades estatutarias de un proceso administrativo formal, bastando para ello que se acredite la ocurrencia de los hechos que configuran la causal de cese de funciones, se oiga al afectado y se le otorgue la oportunidad de defenderse, para así, satisfacer los principios generales del derecho. Pues bien, en la situación de la especie, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, si bien es posible verificar que las ausencias injustificadas que se le imputan a la recurrente para efectos de la aplicación de la causal de cese establecida en el artículo 160, N° 3, del Código del Trabajo, se encuentran debidamente acreditadas, no se observa que la entidad edilicia, antes de ordenar el término de la relación laboral, haya efectuado alguna diligencia tendiente a ubicar a la funcionaria, para los fines de dar cumplimiento a la instancia de ser oída, a fin de asegurarle su derecho a defensa. En este contexto, considerando que la breve investigación debe contener todos los presupuestos indispensables para asegurar un debido proceso, la Municipalidad de Curacaví tendrá que adoptar las medidas que sean necesarias para subsanar la referida observación. Por otra parte, corresponde reiterar la obligación de la entidad edilicia de remitir a este Organismo de Control, los decretos que aprueban el inicio y el término de la relación laboral de doña Maribel Núñez Rojas, para su registro, según lo ordena el artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Finalmente, respecto a lo planteado por la entidad recurrente, acerca de que este Órgano Contralor, a través del dictamen cuya reconsideración solicita, se habría pronunciado sobre una materia cuya naturaleza es litigiosa, cabe señalar que con arreglo a lo dispuesto en los artículos 98 de la Constitución Política de la República, 5°, 6° y 16 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad de Control; 51, 52 y 53 de la ley N° 18.695; y, 61 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, esta Contraloría General posee competencia para fiscalizar a las municipalidades en relación con aspectos vinculados, entre otros, con su funcionamiento y personal, y con la observancia de las normas estatutarias que rigen a los servidores municipales -incluidos los afectos al Código del Trabajo- para lo cual cuenta con diversas atribuciones, entre las que se contempla aquella que importa una labor de interpretación jurídica, que se exterioriza mediante la emisión de dictámenes (aplica los dictámenes N°s. 11.839, de 2008, y 33.481, de 2011). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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