Dictamen CGR

Dictamen N° 19631/2009

2009-04-16 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. No existe inconveniente en que opere la destinación determinada por la autoridad competente, siempre que no se produzca una disminución en la posición jerárquica y las funciones encomendadas digan relación con el estamento al cual pertenece el funcionario
Aplicado por
Dictamen N° 24297/2010
Aplica dictámenes

N° 19.631 Fecha: 16-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Lilet del Carmen Silva Valdebenito, funcionaria perteneciente a la Planta Nacional de Cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Secretarías Ministeriales y Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización, de dotación del Servicio de Vivienda y Urbanización, Región de Los Ríos, para impugnar la medida adoptada por el Director de este último, mediante resolución exenta N° 95, de 2008, en orden a destinarla desde la Delegación Provincial de Ranco, en la ciudad de La Unión, a la Dirección Regional, con sede en Valdivia. En su presentación, la recurrente alega que la referida destinación, además de producirle un menoscabo profesional y personal, sería una medida que no se ajusta a derecho, por cuanto el Director del Servicio de Vivienda y Urbanización, Región de Los Ríos, carecería de facultades para ello, ya que, según lo entiende, aquella sólo podría ser decretada por el Subsecretario de Vivienda y Urbanismo. Requerido de informe, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo ha manifestado, en síntesis, que la destinación de la señora Silva Valdebenito obedeció a la necesidad de estructurar nuevos equipos de trabajo para las diferentes dependencias del Servicio de Vivienda y Urbanización, Región de Los Ríos, y que tal medida fue dispuesta por el Director de esa Unidad Regional, en virtud del decreto N° 153, de 1983, de la respectiva Secretaría de Estado, que le delegó las facultades que en él se indican. Al respecto, cabe anotar en forma previa que, según el numeral 2.1, del artículo 2° del citado decreto N° 153, de 1983, los Directores de los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización podrán, bajo la fórmula "Por orden del Subsecretario", destinar al personal de su dependencia de una localidad a otra, dentro del ámbito de su respectiva región. Precisado lo anterior, es necesario indicar que conforme a lo preceptuado en el artículo 46, inciso tercero, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en relación con el artículo 73 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, el jefe superior de la respectiva institución sólo podrá destinar a los funcionarios para desempeñar funciones propias del cargo para el cual han sido designados dentro de la institución correspondiente. En seguida, es dable hacer presente que la recurrente sirve un empleo del Escalafón de Profesionales grado 9 de la E.U.S., de la Planta Nacional de Cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y sus servicios dependientes, y que la ley N° 19.179, que modificó la referida planta, no describe las funciones específicas que corresponden a aquella plaza, ni las identifica con una especialidad en particular. En este sentido, cabe destacar que tratándose de empleos de denominación genérica, como el de la especie, la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida en el dictamen N° 36.550, de 2004, entre otros, ha concluido que no existe inconveniente en que opere la destinación, siempre que no se produzca una disminución en la posición jerárquica y las funciones encomendadas digan relación con el estamento al cual pertenece la interesada. Ahora bien, del análisis de la documentación tenida a la vista y los registros que obran en poder de este órgano de Control, aparece que la medida reclamada fue dispuesta por una autoridad legalmente facultada, respetando la normativa de que se trata, toda vez que la señora Silva Valdebenito fue destinada a cumplir labores propias del empleo que ocupa en el Servicio de Vivienda y Urbanización, Región de Los Ríos, sin que, por lo demás, su jerarquía se haya visto afectada. Lo anterior, sin perjuicio de que, tal como la referida Subsecretaría ha reconocido en su informe, la citada resolución exenta N° 95, de 2008, se dictó omitiendo la fórmula "Por orden del Subsecretario", por lo que dicha entidad impartió la instrucción pertinente a fin de que sea rectificada.

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 36550/2004
Aplica Dictamen