Dictamen CGR

Dictamen N° 196348/2025

2025-11-18 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 12.501, de 2025, del Hospital Militar de Santiago
Aplicado por
Dictamen N° 3711/2026
Aplica dictámenes

N° E196348 Fecha: 18-11-2025 Esta Contraloría General ha debido representar el documento del rubro, mediante el cual se aprueba el contrato de servicio de aseo suscrito con Central de Restaurantes Aramark Mutiservicios Limitada, toda vez que lo señalado en sus cláusulas vigésima tercera y vigésima octava, en el sentido que se emitirán órdenes de compra mensuales, infringe lo dispuesto en los artículos 18, inciso segundo, de la ley N° 19.886, y 117, inciso tercero, del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, en orden a que esos documentos deben ser emitidos en cada proceso de compra, renovación, prórroga, aumento de montos de un contrato o ejecución de una opción de compra, según corresponda. Además, la causal de cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato contemplada en el párrafo segundo de la cláusula vigésima cuarta, que indica que podrá hacerse efectiva esa caución cuando el proveedor haya incurrido en cualquier incumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato, tiene un carácter genérico. Resulta contradictorio lo estipulado en el párrafo tercero de la cláusula vigésima quinta, en lo referente al aumento del monto del contrato, ya que, por una parte, precisa que si ello ocurre se pondrá término anticipado al contrato y, por otra, señala que no podrá incrementarse más allá de un 30%. Luego, no resulta procedente la imposición de una multa por el incumplimiento en la presentación y formalización del plan de integridad con los respectivos documentos comprobatorios que avalan su implementación y difusión, contemplada en la respectiva fila del párrafo octavo de la cláusula trigésima, toda vez que el contar con un programa de integridad que sea conocido por el personal del contratista solo constituye un criterio de evaluación, acorde con el artículo 17 del mencionado reglamento. No resulta procedente la posibilidad de solicitar el retiro y reemplazo de uno o más trabajadores aún sin expresión de causa, como se establece en la letra j del primer párrafo de la cláusula octava del acuerdo de voluntades, ya que ello vulnera el principio de fundamentación de los actos de la Administración consagrado en el artículo 13 de la ley N° 18.575 (aplica el criterio contenido en el dictamen N° 14.122, de 2013). En la cláusula novena, letra c, no se define lo que debe entenderse por impecable presentación personal, lo que impide determinar el alcance y legalidad de dicha exigencia. No se acompañaron el documento de garantía al que se refiere la cláusula vigésima cuarta; el informe técnico que exige el artículo 80 del citado decreto N° 661, ni los antecedentes que acrediten que la empresa no está inhabilitada para celebrar el contrato de la especie ni la cotización que esta debió presentar. En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo individualizado en el epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 14122/2013
Aplica dictamen