Dictamen CGR

Dictamen N° 19639/2009

2009-04-16 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Tratándose de un empleado que cesó en sus labores por evaluación deficiente, no se requiere para su eventual reingreso a la Administración del Estado, de la dictación de un decreto supremo de rehabilitación, sino tan sólo el transcurso del plazo establecido en el citado art/12 letra e), de la ley 18834
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Dictamen N° 9648/2013
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N° 19.639 Fecha: 6-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Francisco Carlos Rodrigo Zuloaga Márquez, ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine si se encuentra inhabilitado para reingresar a la Administración del Estado. Sobre el particular, resulta menester señalar que, atendida la amplitud de la consulta formulada por el recurrente, esta Entidad Fiscalizadora sólo se referirá a la procedencia de reincorporación del ex servidor a los organismos regidos por la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, cuerpo legal que contempla el estatuto de general aplicación en los servicios públicos, y no a la posibilidad de reingreso a reparticiones reguladas por regímenes especiales. Precisado lo anterior, corresponde anotar que según consta en la documentación tenida a la vista, mediante decreto N° 291, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, se dispuso el retiro absoluto del interesado por integrar la Lista Anual de Retiros de la Policía de Investigaciones de Chile, al haber sido clasificado en Lista 4, de Eliminación. Luego, es dable expresar que de acuerdo a lo establecido en la letra e), del artículo 12, de la citada ley N° 18.834, para ingresar a la Administración Pública, es necesario no haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones. Pues bien, de conformidad a lo manifestado por este órgano Contralor en su dictamen N° 22.439, del 2000, cuando se trata de un empleado que cesó en sus labores por evaluación deficiente, no se requiere para su eventual reingreso a la Administración del Estado, de la dictación de un decreto supremo de rehabilitación, sino tan sólo el transcurso del plazo establecido en el citado artículo 12, letra e), de la ley N° 18.834, ya que en este caso, el término de sus servicios no obedeció a la imposición de una sanción expulsiva. En consecuencia, habiendo transcurrido el término de cinco años previsto en la señalada disposición estatutaria, el peticionario se encuentra en condiciones de reingresar a un órgano estatal funcionarios Administrativo, y en la medida, por cierto, que satisfaga las demás exigencias legales.

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