Dictamen N° 9648/2013
N° 9.648 Fecha: 12-II-2013 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 94, de 2012, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, mediante el cual se dispone la rehabilitación de don Edgardo Hidalgo Pavéz, toda vez que tal tramite resulta improcedente tratándose de quienes se desvinculan de un órgano de la Administración del estado por calificación deficiente, como ocurrió en la especie. En efecto, cabe anotar, en primer término, que según consta en la documentación tenida a la vista, mediante el decreto alcaldicio N° 1.242, de 2004, de la Municipalidad de Padre Hurtado, se declaró vacante el cargo que servía la persona indicada en esa entidad edilicia, por haber sido calificada por dos años consecutivos en lista 3 condicional. Enseguida, es dable expresar que de acuerdo a lo establecido en la letra e) del artículo 12 de la ley N° 18.834, para ingresar a la Administración del Estado será necesario no haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones, siendo menester añadir que idéntica disposición se contempla, respecto del ingreso a las municipalidades, en la letra e) del artículo 10 de la ley N° 18.883. Seguidamente, cabe hacer presente que, de conformidad al artículo 38, letra f), de la ley N° 10.336, este Organismo Fiscalizador no puede dar curso a ningún nombramiento recaído en persona alguna afectada por una separación o destitución administrativa a menos que intervenga decreto supremo de rehabilitación. Luego, y en armonía con lo resuelto por este Órgano Contralor en sus dictámenes N° 19.639, del 2009 y 22.439, de 2000, cumple con anotar que cuando se trata de un empleado que cesó en sus labores por evaluación deficiente, no se requiere, para su eventual reingreso a la Administración del Estado, de la dictación de un decreto de rehabilitación, sino tan sólo el transcurso del plazo antes aludido, ya que, en este caso, el término de sus servicios no obedeció a la imposición de una sanción expulsiva. Así entonces, habiendo transcurrido el referido término de cinco años, el anotado exservidor se encuentra en condiciones de reingresar a un órgano de la Administración del Estado, en la medida, por cierto, que satisfaga las demás exigencias legales. En consecuencia, se representa el acto del epígrafe, ya que, en el caso de la especie, no procede su emisión. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante