Dictamen N° 1964/2014
N° 1.964 Fecha : 10-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Raúl Rogers Señoret, para reclamar en contra de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, por negarse a recibir las licencias médicas que indica, lo que, según informa su Director General, se debió a que a la data en que tales reposos le fueron concedidos, el interesado ya no tenía la calidad de funcionario de esa entidad. Como cuestión previa, cabe hacer presente que a través de la resolución N° 3.236, de 2012, del organismo aludido, se puso término al contrato de trabajo del afectado, a contar de la total tramitación de la misma, documento que fue tomado razón por esta Entidad de Control. Sobre el particular, es necesario señalar que el requirente fue notificado de su cese con fecha 4 de febrero de 2013, data en que se le entregó copia del citado acto administrativo y de la carta aviso del término de su contrato, según consta en el acta suscrita por las jefaturas que allí se indican, negándose a firmar. De lo expuesto, se desprende que la desvinculación del recurrente se produjo a contar del 5 de febrero de 2013, día desde el cual perdió la calidad de servidor público, lo que permite afirmar, conforme al criterio contenido en el dictamen N° 78.650, de 2013, de este origen, que la autoridad no estaba obligada a recibir ni tramitar el reposo conferido a partir de esa fecha. Sin embargo, tratándose de la licencia médica otorgada por el 4 de febrero de igual anualidad, atendido que a esa data, el peticionario aún poseía la calidad de funcionario de la referida corporación, no se ajustó a derecho la negativa de ésta de dar curso al permiso médico dispuesto para esa jornada. Así entonces, la superioridad deberá arbitrar las medidas para regularizar a la brevedad el pago de la remuneración correspondiente al 4 de febrero de 2013. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante