Dictamen N° 78650/2013
N° 78.650 Fecha: 29-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Enrique Toro Merino, exfuncionario de la Municipalidad de Recoleta, reclamando en contra de esa entidad edilicia por cuanto se habría negado a tramitar una licencia médica que presentó luego de la comunicación de su cese de funciones. Añade, que la referida notificación se efectuó durante el período en que se encontraba haciendo uso de un reposo laboral previamente otorgado. Requerido informe al órgano comunal, este ha ratificado lo que señala el peticionario, precisando que este se desempeñaba a contrata hasta el 31 de diciembre de 2013, o mientras fueran necesarios sus servicios, habiéndose puesto término anticipado a esa designación a contar del 1 de junio de la citada anualidad, mediante el decreto N° 867, de fecha 11 del último mes y año mencionado, por lo que no resultaba procedente, a su juicio, recibir la aludida licencia médica, toda vez que a la data en que se entregó dicho documento, el recurrente ya no tenía la calidad de funcionario. Como cuestión previa, es menester indicar que la jurisprudencia de esta Contraloría General contenida, entre otros, en el dictamen N° 74.764, de 2012, ha concluido que cuando una contratación, o su prórroga, ha sido ordenada con la fórmula “mientras sean necesarios sus servicios”, la autoridad administrativa puede ponerle término en el momento que estime conveniente, sin que corresponda a este Ente Fiscalizador revisar los motivos que tuvo en cuenta para ello. A su vez, en lo que atañe a la circunstancia de estar haciendo uso de licencia médica a la fecha en que se dispuso la desvinculación del interesado, cabe precisar que el anotado beneficio no confiere a los funcionarios municipales una inamovilidad especial y, por ende, nada obsta a que opere una causal legal de cese de la relación laboral (aplica criterio contenido en el dictamen N° 58.885, de 2013). Pues bien, en el presente caso, según consta del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene este Organismo de Fiscalización, mediante el decreto N° 1.956, de 2012, la Municipalidad de Recoleta prorrogó la designación a contrata del señor Toro Merino, por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, o mientras sus servicios fueran necesarios, de manera que la aludida entidad edilicia estaba facultada para cesar en funciones al recurrente antes de la data establecida en su nombramiento, aun cuando aquel se hubiere encontrado gozando de licencia médica. Enseguida, según se advierte de los antecedentes tenidos a la vista, el municipio le informó al recurrente su término de servicios el día 16 de mayo de 2013, para hacerse efectivo a contar del 1 de junio de esa anualidad, disponiéndola formalmente a través del decreto alcaldicio N° 867, recién con fecha 11 del último mes y año citados, sin que conste que ese acto administrativo hubiere sido notificado legalmente al interesado. Al respecto, la jurisprudencia de este Ente de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 20.222, de 2013, ha señalado que el cese anticipado de una contratación es una decisión que la autoridad adopta en el ejercicio de una potestad pública que debe manifestarse a través de un acto administrativo que, para producir efectos jurídicos, requiere ser comunicado al interesado, data a partir de la cual empezará a regir el término de la relación laboral que se ordene por su intermedio. En este orden de ideas, es dable inferir que, en la especie, operó la notificación tácita prevista en el artículo 47 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, según el cual “Aun cuando no hubiere sido practicada notificación alguna, o la que existiere fuere viciada, se entenderá el acto debidamente notificado si el interesado a quien afectare, hiciere cualquier gestión en el procedimiento, con posterioridad al acto, que suponga necesariamente su conocimiento, sin haber reclamado previamente de su falta o nulidad.”. En efecto, el aludido cese de servicios solo ha podido regir con posterioridad a la fecha del acto administrativo que lo dispuso, una vez que el recurrente ha tomado conocimiento de aquel, lo que habría acontecido, a lo menos, el 3 de julio de 2013, data en la que el señor Toro Merino realizó su solicitud ante este Organismo Fiscalizador, sin que hubiera alegado anteriormente de la falta o nulidad de la notificación del mismo. Por ende, y considerando que al 3 de junio de 2013, el peticionario poseía la calidad de funcionario del referido municipio, no se ajustó a derecho que este se negara a recibir el permiso médico de que se trata, ya que las municipalidades tienen la obligación de admitir y tramitar las licencias, mientras la persona en quien inciden estas, mantenga su vinculación laboral a la fecha de su presentación, como ocurría en la especie (aplica dictamen N° 62.601, de 2012). En consecuencia, la Municipalidad de Recoleta deberá regularizar el pago de las remuneraciones hasta la data en que se produjo efectivamente el cese de funciones del interesado, de acuerdo con las consideraciones precedentes, informando de ello a esta Contraloría General en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción de este oficio. Transcríbase al recurrente y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante