Dictamen N° 19644/2013
N° 19.644 Fecha: 02-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Espinoza Leyton, funcionario del Centro de Referencia de Salud de Maipú, para reclamar por su ubicación en el tramo II que, durante el año 2012, le fue determinada para efectos del pago de la asignación de desempeño individual. Requerida de informe, la aludida institución señaló, en síntesis, que si bien para determinar la posición que en dicho ordenamiento le correspondió al peticionario, se consideró un atraso que se habría registrado en el mes de septiembre de 2010, de la revisión de los antecedentes se pudo determinar que tal retardo no ocurrió, adjuntando la documentación pertinente. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 4°, número 4.2, de la resolución N° 26, de 2004, de los Ministerios de Salud, Hacienda y el ex Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, dictado en conformidad al artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 31, de 2000, del Ministerio de Salud, otorgó el aludido estipendio, en favor del 66% de los funcionarios de esa institución, pertenecientes a cada estamento, que hubieran alcanzado el mejor desempeño durante el año anterior, y que será equivalente a los porcentajes que expresa, según los tramos que detalla. Por su parte, la norma en análisis precisa que, en caso de existir empates por idéntica evaluación, y cuando ello impida cumplir los porcentajes de empleados que tendrán derecho a percibir el emolumento de que se trata, se estará a lo previsto en el artículo 1° del decreto Nº 1.523, de 1998, del Ministerio de Hacienda, el cual dispone que la junta calificadora los dirimirá de acuerdo a los criterios que expresa, siendo uno de ellos la puntualidad, resolviendo por la diferencia de minutos. De esta manera, dado que de la documentación acompañada, consta que el recurrente no registró el mencionado atraso en el mes de septiembre de 2010, resulta forzoso concluir que esa institución deberá efectuar un nuevo ordenamiento, ubicando al interesado en el lugar que corresponda, según lo determine la aplicación de los criterios antes señalados. Finalmente, se ha estimado necesario hacer presente, que en caso de que algún funcionario hubiere percibido erróneamente la asignación de desempeño individual y se hubiere producido un enriquecimiento sin causa en su favor, esa institución deberá adoptar las medidas para obtener el reintegro de las remuneraciones mal enteradas, tal como se ha informado, entre otros, en los dictámenes N os 39.837, de 2008 y 58.957, de 2012, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República