Dictamen N° 19644/2018
N° 19.644 Fecha: 03-VIII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Morán Bravo, en representación de su madre, doña Enedina Bravo Valenzuela -según poder notarial que adjunta-, reclamando por la falta de pago de los bonos que a esta le habrían correspondido como damnificada por los incendios forestales que en enero de 2017 afectaron su domicilio ubicado en la comuna de San Javier. Agrega que, mediante la ficha básica de emergencia (FIBE) de 17 de marzo de 2017 que adjunta, la asistente social de la Municipalidad de San Javier constató la pérdida total de la vivienda y enseres de propiedad de su madre y que, a pesar de ello, nunca recibió el pago de los bonos solicitados pues según le informaron en la intendencia respectiva, la señora Bravo Valenzuela no fue oportunamente ingresada a los registros de damnificados. Requerido su informe, el Intendente Regional del Maule manifiesta que, como consecuencia del proceso de cierre de esos beneficios -confeccionadas a partir de la FIBE y del catastro del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, la señora Bravo Valenzuela no figuraba en la nómina de beneficiarios, de manera que no pudo efectuarle el pago. Por su parte, el Ministerio de Desarrollo Social -MDS- indica que no fue posible incluir a la señora Bravo Valenzuela en la nómina de beneficiarios de los bonos reclamados, por no reunir la totalidad de los requisitos copulativos exigidos para tal efecto. En ese sentido aclara que si bien la interesada disponía de una ficha FIBE, en la que se consignan daños en su vivienda y en sus enseres, no cumplió con el resto de las exigencias que indica la resolución exenta N° 142, de 2017, de la Intendencia de la Región del Maule, ya que no contaba con el catastro del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -MINVU- ni tampoco con un Registro Social de Hogares. A su vez, el Director del Servicio de Vivienda y Urbanización -Serviu- de la Región del Maule indica que si bien los bonos singularizados no son de su competencia, ese servicio cuenta con soluciones habitacionales definitivas para lo cual la madre de la ocurrente puede dirigirse a la delegación provincial del Serviu de Linares. Por último, fue requerida la Municipalidad de San Javier, la cual no evacuó el informe solicitado, por lo que se emite este pronunciamiento sin dicho antecedente. Sobre el particular, es menester anotar que mediante el decreto supremo N° 83, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dictado en conformidad con el Título I de la ley N° 16.282, sobre disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes -cuyo texto refundido está fijado en el decreto N° 104, de 1977, de la misma Cartera de Estado-, se señalaron ciertas comunas de la región del Maule como zona afectada por la catástrofe derivada del incendio forestal ocurrido el día 15 de enero de 2017 en la comuna de Vichuquén, entre otras, lo cual fue ampliado a todas las comunas de esa región por el decreto supremo N° 96 del mismo año y origen. El artículo tercero del citado decreto N° 83 designa al Intendente respectivo como la autoridad a cargo de la coordinación y ejecución de los programas de atención y auxilio de las personas damnificadas. En virtud de dicho instrumento, la zona indicada quedó sujeta al régimen de excepción que regula el mencionado Título I de la ley citada N° 16.282, cuyo artículo 2°, inciso segundo, establece beneficios a favor de los damnificados por la catástrofe respectiva, cuya cuantía, calidad y condiciones se deben estipular por la autoridad que corresponda, considerando fundamentalmente la situación económica y la magnitud del daño. Enseguida, a través del decreto N° 1.122, de 2017, de la misma Cartera de Estado, se dio término a la referida declaración de zona afectada por catástrofe a contar de la fecha de publicación de ese acto en el Diario Oficial, esto es, el 28 de noviembre de ese año. En este contexto, el Intendente Regional del Maule dictó la aludida resolución exenta N° 142, de 2017, que determina el “Procedimiento de pago del bono de apoyo habitacional transitorio y bono de enseres y otros usos con motivo de los incendios forestales que afectaron a la Región del Maule”. Precisado lo anterior, en cuanto al “Bono de Apoyo Habitacional Transitorio”, dicha preceptiva establece que se trata de un aporte de una suma total de $ 1.400.000 no reembolsable, que se entregaría en 6 cuotas mensuales para apoyar la habitabilidad de las familias afectadas, cubriendo los gastos de arriendo, acogida familiar, pago de pensión y hostal entre otros. Para acceder a este beneficio se requería cumplir en lo que interesa, con los requisitos establecidos en el numeral III de la letra A) del N° 1° de la aludida resolución exenta N° 142, a saber: “Damnificados con algún daño declarado en FIBE, el cual debe ser corroborado por el catastro” del MINVU “determinando el tipo de daño que indica que la vivienda es inhabitable”; y además “El damnificado, deberá firmar una declaración jurada simple en el cual establece que el uso de este subsidio es exclusivo para gastos por concepto de habitabilidad”. Seguidamente, en cuanto al “Bono de Enseres y otros usos”, la mencionada resolución exenta N° 142, prescribe que se trata de un aporte por una sola vez, de una suma única de dinero de $ 1.000.000, cuya finalidad es la adquisición de servicios, bienes e insumos necesarios para reestablecer las condiciones de habitabilidad, vestimenta u otras, que sean de atención urgente. Para acceder a este segundo beneficio se requería cumplir en lo pertinente, con los requisitos establecidos en el numeral II de la letra B) del N° 1° de la aludida resolución exenta N° 142, a saber: “Damnificados con algún daño declarado en FIBE, el cual debe ser corroborado por el catastro” del MINVU “determinando el tipo de daño que indica que la vivienda es inhabitable”; y además el damnificado, deberá contar “con registro social de hogares” que consigne “como dirección aquella señalada en el FIBE”. En ambos beneficios se estipulaba, además, que el MDS, mediante su SEREMI, debía reunir los antecedentes para el pago de estos subsidios e informar a la intendencia referida la nómina de beneficiarios para el depósito en la cuenta RUT del Banco del Estado de Chile. Cabe recordar que el Registro Social de Hogares fue creado como instrumento de caracterización social por el decreto N° 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba el Reglamento del artículo 5° de la ley N° 20.379 y del artículo 3°, letra f), de la ley N° 20.530, que regula el “Sistema de Apoyo a la Selección de Usuarios de Prestaciones Sociales”. Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista es posible constatar que la interesada, no obstante poseer ficha FIBE, no consta que haya efectuado la declaración jurada simple exigida por la aludida resolución exenta N° 142, para el bono de apoyo habitacional transitorio, ni tampoco figura que haya gestionado su inscripción el Registro Social de Hogares, como lo exige dicho acto administrativo para el bono de enseres y otros usos. En consecuencia, como la señora Bravo Valenzuela no reunió la totalidad de los requisitos exigidos para acceder a los bonos en estudio, no fue incluida en el listado de beneficiarios dentro del período de cierre y, por ende, no pudo acceder al pago de los mismos. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que doña Enedina Bravo Valenzuela podrá concurrir a la delegación provincial del Serviu de Linares, de la Región del Maule, para postular a las soluciones habitacionales definitivas que ofrece dicho servicio, tal como lo indicó en su informe. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante