Dictamen N° 19674/2012
N° 19.674 Fecha: 05-IV-2012 Mediante el documento de la referencia don Felipe Spoerer Price, en representación, según indica, de la Sociedad de Desarrollo Urbano Valdivia Limitada (VALDICOR), solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia de que dicha sociedad desarrolle sus actividades fuera de la comuna de Valdivia. Al respecto, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Entidad de Control, por la Municipalidad de Valdivia y el Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) de la Región de Los Ríos, es del caso precisar que la singularizada sociedad se constituyó por escritura pública de fecha 23 de julio de 1971, inscrita en el Registro de Comercio de Valdivia a fojas 194 N° 51 de 1971, siendo sus socios fundadores la Corporación de Mejoramiento Urbano (CORMU) y la indicada municipalidad, con una participación igualitaria en el capital de la citada Sociedad. Ello, al amparo, por una parte, de lo previsto en el artículo 43 de la ley N° 16.391 -que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y según el cual, en lo pertinente, la CORMU podrá colaborar y asociarse con las municipalidades en la realización de proyectos de desarrollo y mejoramiento urbanos, otorgar créditos para este propósito y supervigilar su realización, fijar, dentro de las áreas urbanas, límites de zonas de mejoramiento y procurar su ordenamiento y desarrollo- y, por otra, de lo prescrito en el artículo 44 del mismo texto legal, que, en lo que interesa, señala que las municipalidades podrán destinar fondos del Presupuesto Municipal o contratar empréstitos para la creación de fondos especiales de mejoramiento urbano o para ser aportados a sociedades mixtas para este fin. Asimismo, es menester tener presente que a contar del año 1976, el SERVIU de la Región de Los Lagos, pasó a ser continuador legal de la CORMU, por lo que asumió como entidad socia de VALDICOR, y que en virtud de lo prescrito en la ley N° 20.174, que crea la Región de Los Ríos, integrada entre otras, por la comuna de Valdivia, en el mes de julio de 2008 las partes acordaron una modificación a la sociedad, estableciendo que ese servicio cedía y transfería a título gratuito su participación al SERVIU de la Región de Los Ríos. Cabe también puntualizar, que los respectivos estatutos sociales consignan de manera expresa que el objeto social de VALDICOR es la ejecución de proyectos de desarrollo, equipamiento y mejoramiento urbano “en la comuna de Valdivia”. Ahora bien, frente a la problemática que se plantea y considerando, por una parte, que los municipios, conforme a lo dispuesto en los artículos 1°, 3° y 4°, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, tienen como finalidad la satisfacción de las necesidades de la comunidad local, en el ámbito de su territorio, ejerciendo sus funciones directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, y por otra, las habilitaciones normativas a que se ha hecho mención, es necesario concluir que el objeto de la sociedad de que se trata, tal como lo expresa su estatuto social, debe circunscribirse al territorio comunal de la Municipalidad de Valdivia y, asimismo, que los órganos públicos que forman la sociedad no se encuentran, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables, facultados para ampliar dicho objeto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República