Dictamen N° 39022/2012
N° 39.022 Fecha: 29-VI-2012 La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido una presentación por la que don Felipe Spoerer Price, en representación, según indica, de la Sociedad de Desarrollo Urbano de Valdivia Limitada (VALDICOR), reclama que frente a su solicitud de inscripción en el Registro General de Contratistas, regulado en el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas -Reglamento para Contratos de Obras Públicas-, se le ha requerido acompañar la ley de quórum calificado que autorizó al Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) de la Región de los Ríos y a la Municipalidad de Valdivia a desarrollar actividades empresariales. Al respecto, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Contraloría General, por el indicado SERVIU, la Municipalidad de Valdivia y la Dirección General de Obras Públicas, es del caso tener presente que, tal como se manifestara en el dictamen N° 19.674, de 2012, la singularizada sociedad se constituyó por escritura pública de fecha 23 de julio de 1971, inscrita en el Registro de Comercio de Valdivia a fojas 194 N° 51 de 1971, siendo sus socios fundadores la Corporación de Mejoramiento Urbano (CORMU) y la indicada municipalidad, con una participación igualitaria en el capital de la citada Sociedad. Ello, al amparo, por una parte, de lo previsto en el artículo 43 de la ley N° 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y según el cual, en lo pertinente, la CORMU podrá colaborar y asociarse con las municipalidades en la realización de proyectos de desarrollo y mejoramiento urbanos, otorgar créditos para este propósito y supervigilar su realización, fijar, dentro de las áreas urbanas, límites de zonas de mejoramiento y procurar su ordenamiento y desarrollo y, por otra, de lo prescrito en el artículo 44 del mismo texto legal, que, en lo que interesa, señala que las municipalidades podrán destinar fondos del Presupuesto Municipal o contratar empréstitos para la creación de fondos especiales de mejoramiento urbano o para ser aportados a sociedades mixtas para este fin. Igualmente, es menester considerar que a contar del año 1976, el SERVIU de la Región de Los Lagos, pasó a ser continuador legal de la CORMU, por lo que asumió como entidad socia de VALDICOR, y que en virtud de lo prescrito en la ley N° 20.174, que crea la Región de Los Ríos, integrada entre otras, por la comuna de Valdivia, en el mes de julio de 2008 las partes acordaron una modificación a la sociedad, estableciendo que ese servicio cedía y transfería a título gratuito su participación al SERVIU de la Región de Los Ríos. Finalmente, cabe puntualizar que los respectivos estatutos sociales consignan de manera expresa que el objeto social de VALDICOR es la ejecución de proyectos de desarrollo, equipamiento y mejoramiento urbano “en la comuna de Valdivia”, y que de acuerdo con el citado dictamen N° 19.674, de 2012, dicho objeto debe circunscribirse al territorio comunal de la Municipalidad de Valdivia y, asimismo, que los órganos públicos que forman la sociedad no se encuentran, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables, facultados para ampliarlo. En ese contexto, es dable advertir que, como también lo ha señalado la jurisprudencia de este Ente de Fiscalización, contenida, vgr., en su dictamen N° 20.151, de 2005, el Estado, a través de las reparticiones indicadas, que forman VALDICOR, se encuentra participando en una actividad empresarial, la que está permitida por la Constitución Política de la República en los casos que una ley de quórum calificado así lo autorice -artículo 19 N° 21, inciso segundo-, requisito que se entiende cumplido en la especie según lo previsto en la disposición cuarta -anterior quinta- transitoria de la Ley Suprema, en relación con el objeto social indicado. Ahora bien, puntualizado lo anterior, y por otro lado, esta Contraloría General cumple con expresar que no corresponde que con el objeto de resolver su inscripción en el Registro General de Contratistas del Ministerio de Obras Públicas, la Administración exija a la sociedad antes mencionada, antecedentes adicionales a los contemplados en el referido decreto N° 75, de 2004. En efecto, el precitado reglamento establece en el inciso segundo del artículo 38, que en caso de que la inscripción fuere solicitada por una sociedad, se deberá acompañar la documentación que acredite su constitución legal, motivo por el cual se aparta del reglamento exigir otros documentos que los propios relativos a la constitución de la sociedad, tal como sucedió en esta oportunidad, al requerirse que se adjuntara la ley de quórum calificado que autoriza al SERVIU y a la citada Municipalidad para el desarrollo de actividades empresariales. Por último, acerca de las otras exigencias formuladas a VALDICOR para los efectos anotados, a saber, acompañar los oficios de este Órgano de Control que tomaron razón de su constitución y de los actos propios de la sociedad, debe apuntarse, respectivamente -además de lo ya expresado y al margen de que la toma de razón de un acto administrativo no supone la emisión de un oficio por parte de la Contraloría General- que tal constitución se encontraba exenta del control previo de legalidad a la época de verificarse, y que las sociedades privadas como la de la especie solo son fiscalizadas por este Ente Contralor en los términos dispuestos en el inciso segundo del artículo 16, de la ley N° 10.336, de modo que tales exigencias tampoco resultan procedentes. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante