Dictamen N° 19686/2012
N° 19.686 Fecha: 05-IV-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 160, de 2011, de la Dirección General de Aguas, Región del Maule, que constituye un derecho de aprovechamiento no consuntivo de aguas superficiales, por los caudales y en las calidades que se especifica, en favor de Central Hidroeléctrica El Melado S.A., por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, debe señalarse en primer término que del expediente administrativo no se advierte que se haya realizado en el diario La Nación la publicación rectificatoria de la solicitud del interesado, destinada a subsanar el error atribuido al medio en la primera divulgación de la misma, relativo a la coordenada UTM Este del punto de captación, razón por la cual, en tanto este trámite no se hubiese practicado, debe concluirse que aquélla no es legalmente procedente al no haberse difundido con los datos necesarios para su acertada inteligencia, contraviniéndose el artículo 131, inciso tercero, del Código de Aguas. Enseguida, cabe observar las actuaciones de la aludida Dirección en el procedimiento administrativo relativas a la tramitación y resolución de las oposiciones deducidas en contra de la solicitud en comento. Lo anterior, en cuanto éstas fueron rechazadas a través de las resoluciones exentas que en cada caso se indica, aduciéndose que sólo existía caudal disponible para constituir a la peticionaria derechos de aprovechamiento no consuntivos de ejercicio eventual y discontinuo los meses de noviembre y diciembre, sin perjudicar los derechos de tales opositores ni de terceros. Sin embargo, consta en los antecedentes que en forma previa a esa instancia, la autoridad ya había ofrecido al solicitante caudales de ejercicio permanente para cuatro meses del año, los que a su vez ya habían sido aceptados por aquél, y que, además, luego del rechazo de las mencionadas oposiciones esa Dirección aumentó la oferta de caudales antedicha, circunstancias que, desde luego, no se condicen con la motivación invocada en las resoluciones exentas que se pronunciaron rechazando las oposiciones. Las actuaciones indicadas importan una contravención a los principios de contradictoriedad, imparcialidad y transparencia y publicidad, consagrados respectivamente en los artículos 10, 11 y 16 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo precedentemente expuesto, se ha estimado del caso remitir a esa Dirección copia de las presentaciones efectuadas ante esta Entidad de Control por Colbún S.A. y por Central Hidroeléctrica El Melado S.A., para su consideración y para los efectos de que esa repartición, en el evento de que en definitiva otorgue el derecho en examen, junto con remitir a toma de razón el acto respectivo, informe fundadamente sobre lo manifestado en dichas presentaciones y, en especial, respecto de la procedencia legal del otorgamiento de derechos de aprovechamiento de aguas de ejercicio permanente en fuentes en que ya se han concedido otros de ejercicio eventual debido a la falta de disponibilidad de caudales para constituirlos en la primera calidad, atendido lo preceptuado en el artículo 18, inciso primero, del Código de Aguas. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución señalada en la suma. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República