Dictamen N° 49463/2015
N° 49.463 Fecha: 22-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rodrigo Pérez Stiepovic, en representación, según expone, de Colbún S.A., solicitando un pronunciamiento acerca de la juridicidad de lo obrado por la Dirección General de Aguas, Región del Maule, en el expediente que indica, relativo a la solicitud de constitución de un derecho de aprovechamiento no consuntivo de aguas superficiales en el río Melado, presentada por la Central Hidroeléctrica El Melado S.A. Al efecto, el interesado cuestiona, en lo esencial, que esa repartición pública continúe tramitando dicho procedimiento administrativo, considerando que en las publicaciones del extracto de la solicitud efectuadas en los diarios que indica se incurrió en un error en la determinación de la coordenada UTM Este del punto de captación respectivo, y que la rectificación de tal situación habría sido efectuada transcurridos aproximadamente 4 años desde el ofrecimiento de esa gestión. Por su parte, don Carlos Barros González, en representación, según afirma, de don Alfonso Reymond Larraín, quien sería el titular de la solicitud de derecho de aprovechamiento en cuestión producto de una cesión que le hiciera la primitiva peticionaria, ha planteado a esta Sede de Control su parecer en orden a la legalidad de la actuación de la antedicha Dirección en el expediente administrativo de que se trata. Requerido su informe, la Dirección General de Aguas, junto con dar cuenta de sus actuaciones en relación con el mencionado expediente, señala, en lo sustancial, que este se encuentra actualmente en tramitación en su oficina regional del Maule y que, en el evento de que sea resuelto favorablemente, el acto de constitución será remitido a la respectiva Contraloría Regional para su examen de juridicidad. Por otra parte, en cuanto a las demás solicitudes que le formulara Colbún S.A., indica “que existiendo un procedimiento especial contemplado en el Código de Aguas, no resultan procedentes los recursos que contempla la ley N° 19.880”. Sobre el particular, resulta menester anotar que a través del dictamen N° 19.686, de 5 de abril de 2012, y con motivo del control de legalidad de la resolución N° 160, de 2011, de la Dirección General de Aguas, Región del Maule, que constituía el derecho de aprovechamiento en examen, esta Contraloría General representó aquel acto administrativo en atención a que no constaba la realización, en el diario La Nación, de la publicación rectificatoria de la solicitud del interesado, destinada a subsanar el error atribuido a ese medio en la primera divulgación de la misma, relativo a la coordenada UTM Este del punto de captación. Añade ese pronunciamiento que en tanto ese trámite no se hubiese practicado, aquella no es legalmente procedente al no haberse difundido con los datos necesarios para su acertada inteligencia, contraviniéndose el artículo 131, inciso tercero, del Código de Aguas. Cabe puntualizar que en ese oficio, además, se observó que las actuaciones de la aludida Oficina Regional relativas a la tramitación y resolución de las oposiciones deducidas en contra de la solicitud en comento importaban una contravención a los principios de contradictoriedad, imparcialidad y transparencia y publicidad, consagrados respectivamente en los artículos 10, 11 y 16 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Lo anterior, ya que tales oposiciones fueron rechazadas a través de una serie de resoluciones exentas, aduciéndose que solo existía caudal disponible para constituir a la peticionaria derechos de aprovechamiento no consuntivos de ejercicio eventual y discontinuo los meses de noviembre y diciembre, sin perjudicar los derechos de los opositores ni de terceros, en circunstancias que de los antecedentes se advertía que en forma previa a esa instancia, la autoridad ofreció al solicitante caudales de ejercicio permanente para cuatro meses del año, los que a su vez ya habían sido aceptados por aquel, y sin perjuicio de que, luego del rechazo de las mencionadas oposiciones, esa Dirección aumentó aquella oferta de caudales. Ahora bien, de la documentación tenida a la vista aparece que con posterioridad a la emisión del citado dictamen, Colbún S.A. requirió -el 11 de junio de 2012- la invalidación del procedimiento administrativo, haciendo presente, entre otras irregularidades, la falta de la publicación rectificatoria señalada precedentemente. También, que con fecha 25 de julio de ese año dicha rectificación fue publicada en la edición electrónica del diario La Nación. Se observa, asimismo, que la Dirección General de Aguas, Región del Maule, mediante su resolución exenta N° 948, de 20 de noviembre de 2012, dejó sin efecto la singularizada resolución N° 160, de 2011, y que por medio de su resolución exenta N° 34, de 22 de enero de 2014, denegó la solicitud de constitución en análisis, por cuanto el solicitante no había hecho la aludida rectificación en el plazo que el mismo había ofrecido, esto es, el 1 de agosto de 2008. Por último, es del caso apuntar que los mismos antecedentes dan cuenta de que la última gestión realizada en ese expediente consiste en la dictación por parte de la Dirección General de Aguas de la resolución exenta N° 50, de 2015, en la que se acogió el recurso de reconsideración deducido por el señor Reymond en contra de la indicada resolución exenta N° 34, de 2014, por las razones que en la misma se consignan. Pues bien, como es posible apreciar, el expediente administrativo en comento se encuentra actualmente en desarrollo, estando pendiente la resolución de la respectiva solicitud, razón por la cual no resulta procedente emitir, en esta ocasión, un pronunciamiento sobre la materia. Con todo, se ha estimado necesario puntualizar que ese servicio deberá, para efectos de resolver tal petición, ajustarse estrictamente al procedimiento legal, y tener presente lo manifestado en el reseñado oficio de representación N° 19.686, de 2012, especialmente en orden a que, si es de opinión de que corresponde otorgar el derecho pedido, emita junto con el acto respectivo un informe fundado, pronunciándose, en particular, acerca de la procedencia legal del otorgamiento de derechos de aprovechamiento de aguas de ejercicio permanente en fuentes en que ya se han concedido otros de ejercicio eventual debido a la falta de disponibilidad de caudales para constituirlos en la primera calidad, en atención a lo preceptuado en el artículo 18, inciso primero, del Código de Aguas. Finalmente, y respecto de las peticiones de Colbún S.A. no atendidas por esa Dirección, cumple anotar que esta se encuentra en el imperativo de responder oportunamente las presentaciones que le efectúen los particulares. Transcríbase a los interesados. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante