Dictamen CGR

Dictamen N° 19702/2013

2013-04-02 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Tiempo servido por la recurrente en calidad de becaria, le será útil para el pago de la asignación de antigüedad, siempre que acredite que dicho perfeccionamiento tuvo la duración exigida por la ley y, además, que cuente con el respectivo certificado de especialista

N° 19.702 Fecha : 02-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sandra García Gana, profesional funcionaria del Hospital El Pino, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para solicitar un pronunciamiento que determine si el tiempo servido durante su formación como especialista en el Hospital Clínico San Borja Arriarán, le es útil para el pago de la asignación de antigüedad, medida en trienios. Requeridos de informe, el primer establecimiento citado señaló, en síntesis, que no cuenta con información acerca del desempeño alegado por la interesada, mientras que la segunda institución aludida indicó que la recurrente realizó una beca de especialización en esa dependencia, entre los años 1990 y 1993. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 30 de la ley N° 19.664 previene que los profesionales funcionarios percibirán el emolumento en estudio, el cual se otorgará por cada tres años de labores y cuyo monto se determinará aplicando sobre el sueldo base, los porcentajes que indica. Por su parte, es dable anotar que el artículo 43 de la ley N° 15.076 -aplicable en la especie, conforme a lo expresado en el inciso primero del artículo 1° de la mencionada ley N° 19.664-, previene que los servicios de salud y las universidades del Estado o reconocidas por éste, podrán otorgar becas destinadas al perfeccionamiento de una especialidad médica, dental, químico-farmacéutica o bioquímica. Agrega el inciso segundo del citado artículo 43, que la concesión de estas becas se hará por concurso, salvo respecto de la excepción que indica; la duración de ellas no podrá ser inferior a uno ni superior a tres años, siendo incompatibles con cualquier trabajo profesional; tendrán el horario que determine el reglamento y el monto anual de la beca será una cantidad equivalente a la establecida en el inciso primero del artículo 7° de la ley N° 15.076. Finalmente, es menester añadir que el inciso sexto de la norma en comento, establece que las instituciones empleadoras reconocerán a los becarios, para los efectos del estipendio en estudio, el tiempo cumplido con ese carácter, siempre que éstos se encuentren en posesión del certificado de especialista otorgado por la respectiva universidad al término de la beca. En efecto, y tal como lo ha manifestado la jurisprudencia de este Órgano de Control contenida, entre otros, en el dictamen N o 49.872, de 2011, sólo es posible considerar para el cómputo de la antigüedad de que se trata, el lapso correspondiente a una beca de especialización, en la medida que ésta cumpla con los requisitos previstos en los preceptos indicados. Pues bien, de los antecedentes acompañados en esta oportunidad, en particular, de la resolución N° 448, de 1990, de la Subsecretaría de Salud, aparece que la interesada realizó, a partir del 1 de noviembre de 1990, una beca de especialización en pediatría, cuyos estudios fueron impartidos por la Universidad de Chile, tiempo durante el cual la interesada se desempeñó en el ex Hospital Paula Jaraquemada, actual Hospital Clínico San Borja Arriarán. De esta manera, en virtud de lo expuesto, es dable concluir que el tiempo que sirvió la interesada en calidad de becaria, le será útil para el pago de la asignación de antigüedad, en la medida que ésta acredite, ante su empleador, que cuenta con la respectiva certificación de especialidad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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