Dictamen CGR

Dictamen N° 49872/2011

2011-08-09 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Tiempo servido en calidad de becario es útil para trienios siempre que se posea el certificado de especialista otorgado por la universidad al término de la beca
Aplicado por
Dictamen N° 19702/2013
Aplica dictamen

49.872 Fecha: 09-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Doris Andrea Muñoz Pino, profesional funcionaria contratada con 11 horas semanales en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para solicitar un pronunciamiento que determine si, para los efectos del reconocimiento y pago de la asignación de antigüedad, le es útil el tiempo servido durante su formación de especialista, lapso que, según informó el oficio N° 11.628, de 2010, de este origen, no fue registrado en la Base de Datos del Personal de la Administración del Estado, que mantiene esta Entidad de Control, porque la documentación acompañada en su oportunidad no correspondía a la requerida para tal fin. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 30 de la ley N° 19.664, establece que los profesionales funcionarios percibirán como reconocimiento a su permanencia en los Servicios de Salud, una asignación de antigüedad que se otorgará por cada tres años de servicios y cuyo monto se determinará aplicando sobre el sueldo base los porcentajes que indica. Agrega su artículo 31, que para este beneficio serán válidos y se podrán reconocer para efecto de los trienios, por una sola vez, los servicios prestados como profesional funcionario en cualquier calidad jurídica, en los Servicios de Salud o en sus antecesores legales, en organismos considerados en la ley N° 19.378, o en cargos directivos regidos por el decreto ley N° 249, de 1973 y los demás que indica, entre ellos, los tiempos servidos como médico cirujano, cirujano dentista, químico farmacéutico, farmacéutico o bioquímico, para empleadores particulares que ejerzan funciones delegadas de un servicio público de salud, los cuales, una vez reconocidos, no podrán hacerse valer nuevamente, con la misma finalidad, en caso de producirse interrupción de funciones. A su turno, el artículo 43 de la ley N° 15.076, establece que las instituciones empleadoras reconocerán a los becarios, para los efectos de los trienios, el tiempo cumplido con ese carácter, siempre que éstos se encuentren en posesión del certificado de especialista otorgado por la respectiva universidad al término de la beca y se cumplan las exigencias legales previstas para ello, tal como, por lo demás, lo ha manifestado la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N os 57.954, de 2010, 14.975 y 24.343, ambos de 2011, de este origen. Pues bien, de los antecedentes ahora acompañados aparece que la interesada obtuvo en el año 2004, el diploma que acredita su especialidad en Medicina Familiar mención Adulto, otorgado por la Pontificia Universidad Católica de Chile; especialización que según el Certificado de la Facultad de Medicina de la citada Casa de Estudios Superiores, fue realizada por la interesada entre mayo de 2001 y abril de 2004, con dedicación exclusiva y financiada por la aludida Corporación Universitaria, por lo que dicho período es útil para el reconocimiento de la antigüedad que se pretende. Finalmente, podrá reconocerse, por una sola vez, para efectos de trienios, el tiempo servido por la ocurrente en el Centro de Salud Familiar Madre Teresa de Calcuta, en la medida que acredite ante su empleador que esta entidad es de aquellas que reconoce el inciso segundo del artículo 31 de la ley N° 19.664, es decir, empleadores particulares que ejerzan funciones delegadas de un servicio público de salud, y que en ellas prestó sus labores en el ejercicio de algunas de las profesiones a que alude esa norma. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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