Dictamen CGR

Dictamen N° 197041/2022

2022-03-23 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 9, de 2022, de la Dirección de Vialidad
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Dictamen N° 69207/2025
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Dictamen N° 326667/2023
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N° E197041 Fecha: 23-III-2022 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación final del contrato “Mejoramiento ruta Y-580; sector Camino El Andino; tramo Km. 0,00 al Km 5,371, comuna de Punta Arenas, provincia de Magallanes, región de Magallanes y Antártica Chilena”, en atención a las siguientes observaciones: 1. En el cálculo de la multa por deficiencias de espesor de pavimento asociada a la partida 5.410-1 "Pavimento de Hormigón de Cemento Hidráulico" no se ha considerado el IVA, recargo incorporado expresamente en el punto 5.410.315 del Manual de Carreteras. 2. El certificado de multas técnicas de 15 de junio de 2021, suscrito por el inspector fiscal, consigna por concepto de multa por espesor de pavimento una suma diversa a la del informe de multa del ítem 5.410-1 "Pavimento de Hormigón de Cemento Hidráulico", del estado de pago N° 29. Enseguida, en el mismo certificado se menciona un total de multas distinto al de la carátula del mencionado estado de pago N° 29. 3. La tabla “comparación reajustes definitivos v/s reajustes pagados” no explicita el índice base utilizado ni constan los valores de los estados de pago empleados para el cómputo, a los efectos de determinar el monto total de reajustes definitivos a favor del contratista. Además, dicha tabla no fue acompañada en formato Excel. Luego, acerca de los montos de los reajustes definitivos cabe agregar que, al aplicar el factor de reajuste correcto a los montos de los estados de pago N os 4, 10, 12 y 15, se obtienen montos distintos a los indicados en la aludida tabla. 4. No fueron acompañados los siguientes antecedentes: a) El respaldo de las cantidades de obra que justifican el ajuste final del contrato, aprobado por la resolución exenta N° 3.455, de 2020, de esa dirección. b) Los antecedentes de respaldo de las multas cursadas en el Anexo N° 4 del estado de pago N°3. c) Las garantías otorgadas durante la contratación, junto con sus modificaciones y endosos, que reconozcan el incremento del plazo y monto del contrato. d) La factura correspondiente al estado de pago N° 6. 5. Resulta necesario remitir un informe detallado de las observaciones singularizadas en el acta de recepción provisoria con reservas de 12 de junio de 2018, así como la documentación que acredite la superación de tales deficiencias, que dicen relación, entre otras, con fisuras y grietas del pavimento. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República. JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División