Dictamen CGR

Dictamen N° 548583/2024

2024-10-07 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 9, de 2022, de la Dirección de Vialidad
Aplicado por
Dictamen N° 69207/2025
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N° E548583 Fecha: 07-X-2024 Esta Contraloría General nuevamente no ha dado curso al instrumento del epígrafe, que aprueba liquidación final del contrato “Mejoramiento ruta Y-580, sector Camino El Andino tramo Km. 0,00 al Km 5,371 comuna de Punta Arenas, provincia de Magallanes, región de Magallanes y Antártica Chilena”, previamente representado por los oficios Nos E197041, de 2022, y E326667, de 2023, por cuanto los antecedentes adjuntos a que se alude en el oficio N° 183, de 29 de agosto del 2024, suscrito por el Jefe del departamento de Construcción de la Subdirección de Obras de la Dirección de Vialidad, no permiten subsanar todas las observaciones formuladas en el último de los oficios citado. En efecto, los cuadros de cubicaciones tenidos a la vista no respaldan la cantidad de obras ejecutadas acorde al presupuesto final para las partidas 102-1 “Limpieza de faja”, 501-1 “Hormigón H-5”, 508-1 “Revestimiento con Mampostería de Piedra”, 609-1A “Construcción de Foso Cuneta”, 613-2A “Construcción de Canales, Fosos y Contrafosos Revestidos con Hormigón 0,50x0,5 m.”, 613-2B “Construcción de Canales, Fosos y Contrafosos Revestidos con Hormigón 0,50x1,0 m.”, 701-1B “Remoción y Reinstalación de Portón”, 602-1 “Tubo Circular de Metal Corrugado de D=2.0 m y e=4 mm.” y 602-3 “Tubo de Sección Abovedada de Metal Corrugado D=2 m y e=4 mm.”. Atendido lo anterior se deberá acompañar una minuta explicativa, con los antecedentes de respaldo, respecto de cada una de las aludidas partidas. Finalmente, es menester señalar que esa repartición deberá reingresar a trámite la liquidación de que se trata teniendo presente los principios de eficiencia, eficacia y celeridad, previstos en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575, y 7° de la ley N° 19.880, y no como ocurrió en la especie en que su reingreso demoró más de un año desde la emisión del último de los oficios de representación mencionado. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República (S). JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División

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