Dictamen CGR

Dictamen N° 19738/2014

2014-03-18 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. El pago del beneficio de retiro reclamado por el recurrente se encuentra regularizado y su sueldo de actividad percibido conforme a derecho, al haberse tramitado la reliquidación correspondiente entre el 30 de mayo de 2012 y el 12 de junio de 2013

N° 19.738 Fecha: 18-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Humberto Painevilu Chihuaicura, ex Suboficial de la Fuerza Aérea, para solicitar el pago de la pensión de retiro de la que es titular, beneficio que fue reliquidado a través de la resolución N° 2.336, de 18 de julio de 2012, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, considerando para estos efectos los 4 años, 2 meses y 23 días de nuevos servicios que prestó hasta el 31 de diciembre de 2011. Requerido su informe, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional manifiesta, en síntesis, que la demora en el otorgamiento de la referida pensión se debió a que el interesado percibió sueldo de actividad durante la tramitación de su reliquidación, situación que sólo fue subsanada por el dictamen N° 37.370, de 12 de junio de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora. Sobre el particular, cabe anotar que, según consta de los antecedentes tenidos a la vista, por medio de la precitada resolución se concedió al recurrente, entre otros beneficios, una pensión de retiro, reliquidada en la suma de $ 927.834.- al mes, a contar del día siguiente al cese de sueldo de actividad, ocurrido el 30 de junio de 2012. A continuación, aparece que recién en el mes de julio de 2013, el aludido organismo previsional solucionó las sumas adeudadas al señor Painevilu Chihuaicura por concepto de la referida reliquidación, otorgándole el correspondiente monto mensual reactualizado, conjuntamente con las diferencias retroactivas de pensión devengadas desde el 1 de julio de 2012 al 30 de junio de 2013. De esta manera, procede concluir que el pago reclamado se encuentra regularizado, agregando que el sueldo de actividad concedido al recurrente se ajustó a derecho, toda vez que el citado dictamen N° 37.370, 2013, de esta Entidad Fiscalizadora, determinó, en lo que interesa, que en resguardo del principio de certeza jurídica, los sueldos de actividad otorgados al personal que reliquidó su pensión entre el 30 de mayo de 2012 y el 12 de junio de 2013 -fecha de emisión de este último oficio- no debían ser restituidos. Transcríbase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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