Dictamen CGR

Dictamen N° 19743/2017

2017-05-31 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ponderación de los antecedentes de los participantes de un certamen es un asunto de mérito que le compete determinar a la administración activa

N° 19.743 Fecha: 31-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Daniel Guiloff Davis, para reclamar en contra del concurso público convocado para proveer el cargo de integrante del Panel Técnico de Concesiones. En su informe, la Subsecretaría de Obras Públicas manifestó que el proceso que se objeta fue realizado íntegramente por el Servicio Civil, por lo que su participación se limita a emitir el acto administrativo que nombra a la persona seleccionada. Como cuestión previa, cabe señalar, conforme con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas -decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, de la mencionada Secretaría de Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto N° 900, de 1996, de ese Ministerio-, que para ejercer como miembro de dicho panel se requiere título de ingeniero o profesional especializado en ciencias económicas o financieras con destacada trayectoria profesional o académica en las materias técnicas o económicas del sector de concesiones de infraestructura, según el caso. Ahora bien, según lo expresado por el Consejo de Alta Dirección Pública -organismo encargado de evaluar la idoneidad de los postulantes-, acorde con la documentación acompañada por el recurrente, se advierte que su participación en el aludido certamen finalizó debido a que no cumplía con el citado requisito legal, al no contar, a juicio de ese cuerpo colegiado, con experiencia en materia de concesiones de infraestructura. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar, de acuerdo con el criterio sostenido, entre otros, en los dictámenes N os 59.519, de 2015 y 6.283, de 2017, de esta procedencia, que la ponderación de los antecedentes de los participantes de un concurso, constituye un aspecto de mérito cuya determinación compete a la Administración activa, por lo que la evaluación de lo que debe entenderse por “destacada trayectoria” -concepto que se vincula con la falta de experiencia que se le atribuye al requirente-, le corresponde a esta última, pudiendo esta Contraloría General objetar la determinación en comento sólo si se observa alguna infracción a la preceptiva o una arbitrariedad en la decisión adoptada, lo que en la documentación tenida a la vista, no consta que haya acontecido. Transcríbase a la Subsecretaría de Obras Públicas. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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