Dictamen N° 6283/2017
N° 6.283 Fecha: 20-II-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputados, a requerimiento del Diputado don Alberto Robles Pantoja, para denunciar eventuales irregularidades en el proceso de selección de un profesional para desempeñar en calidad de contrata, las funciones de Encargado de Administración y Finanzas, efectuado por la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, SAG, de la Región de Atacama. Señala el recurrente que doña Soledad Castro, quien se adjudicó el concurso, no cumplía con los requisitos mínimos establecidos en las bases del certamen; que el servicio habría pagado un curso que el indicado pliego de condiciones contemplaba como condición para proveer el cargo; y que las remuneraciones asociadas a la mencionada funcionaria eran superiores a las de los demás contratados a honorarios. Continúa indicando que las bases del concurso contenían errores en relación al lugar en que se debían recepcionar los antecedentes, y a un documento que aparecía como requerido y que de acuerdo a éstas debía ser emitido por la Dirección Regional del Servicio de Antofagasta. Finalmente, denuncia que la señorita Castro no contaría con los tres años de experiencia mínima profesional en cargos similares, ni el requisito específico de tener al menos cinco años de antigüedad en el servicio, condiciones que sí habrían cumplido los demás postulantes. Requerido su informe, el aludido servicio ha remitido los antecedentes del procedimiento cuestionado, afirmando que este se ajustó a derecho. Así, respecto al curso aludido en la denuncia, indica que efectivamente la señorita Castro habría efectuado la capacitación sobre “Estatuto Administrativo”, sin embargo este no habría tenido incidencia en la evaluación del concurso, toda vez que éste último se habría resuelto con anterioridad a que se realizara tal actividad. Enseguida, en lo relativo a la remuneración de la funcionaria aludida, señala que la contraprestación en dinero se otorga a los contratados a honorarios en base a su capacidad técnica, experiencia y labores que realizan, indicando las responsabilidades asignadas a la funcionaria denunciada. Respecto a la denuncia relativa al lugar de recepción de antecedentes, indica que si bien hubo un error de tipeo específicamente en el numeral 7 de las bases administrativas, esto no afectó el normal desarrollo del proceso. Finalmente, en cuanto a los requisitos de experiencia, señala que la adjudicada habría cumplido con los requerimientos, toda vez que se habría considerado su experiencia en el Instituto Nacional de Estadísticas, y que el requisito de tener cinco años de antigüedad se exigía sólo a quienes poseían un título profesional de ocho semestres, que no era el caso en de la aludida servidora. Como cuestión previa cabe señalar que doña Soledad Castro Labarca, funcionaria sobre la cual recaen los hechos denunciados, postuló al concurso en cuestión estando contratada bajo la modalidad de honorarios mediante la resolución exenta N° 37, de 2016, del SAG, y que el nombramiento derivado del certamen por el que se reclama, fue emitido mediante la resolución N° 15, de 2016, del mismo servicio, y tomado razón por la Contraloría Regional de Atacama, con fecha 15 de julio de 2016. Sobre el particular, es útil tener presente que la autoridad no se encuentra legalmente constreñida a convocar a un certamen para proveer empleos a contrata, los que son de libre designación de dicha superioridad, tal como se ha indicado en el dictamen N° 11.737, de 2016, de esta procedencia. Ahora bien, si la jefatura pertinente determina proveer estos cargos mediante un proceso de selección, atendido a que la ley N° 18.834 no contiene reglas explícitas sobre el desarrollo de estos certámenes, aquélla está facultada para utilizar el sistema que estime conveniente, debiendo respetar los lineamientos que estipule, los cuales no deben contradecir los principios generales de los concursos, acorde con lo sostenido en el dictamen N° 9.793, de 2016, de este origen. Al respecto, cabe señalar que el SAG convocó a un certamen para proveer una plaza, asimilada al grado 9 del estamento profesional de esa institución, definiéndose para ella la labor de Encargado/a Regional de Administración y Finanzas, y cuyos lineamientos establecieron los siguientes factores: “Estudios y cursos de Formación Educacional y Experiencia Profesional”; evaluación psicolaboral y entrevista de evaluación de competencias técnico-profesionales por parte del comité de selección. Asimismo, las referidas pautas estipularon que, como resultado del proceso, desarrollado a través de las reseñadas etapas, “el comité técnico confeccionará una nómina con aquellos candidatos que hubieran obtenido los más altos puntajes, la que se propondrá a la autoridad facultada para efectuar el nombramiento, a objeto de que seleccione a una de las personas propuestas”, todo lo que da cuenta de que el procedimiento se ajustó a los principios de objetividad, transparencia, no discriminación e igualdad de condiciones que deben regir los llamados a concurso para designar cargos a contrata. En cuanto a la denuncia formulada relativa al curso de capacitación, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el día 4 de mayo de 2016, la comisión evaluadora propuso al Director Regional a la señorita Castro Labarca para ocupar dicho cargo, de acuerdo al “Acta de Selección”, que se adjunta, y que la actividad a que se refiere el requirente se impartió con posterioridad a ello, los días 24 y 25 del mismo mes y año, según da cuenta la lista de asistencia al curso “Estatuto Administrativo”, acompañada por el servicio, por lo que no es posible inferir que la participación en él le haya podido otorgar alguna ventaja en el procedimiento concursal. Enseguida, respecto a las remuneraciones denunciadas, conviene hacer presente, que la autoridad debe establecer procedimientos de la mayor transparencia y con criterios de proporcionalidad entre el trabajo encomendado por la vía de la contratación a honorarios y las remuneraciones correlativas, resguardando los intereses patrimoniales del servicio. Lo anterior, de acuerdo al dictamen N° 7.266, de 2005, que indica que tanto en el sistema de remuneraciones de los funcionarios, como en el pago de los contratos a honorarios, debe operar el principio de que a funciones análogas, que importen responsabilidades semejantes y se ejerzan en condiciones similares, se les debe asignar iguales retribuciones y demás beneficios económicos. En este sentido, dadas las funciones definidas y desarrolladas latamente por el Director Regional de Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Atacama en su informe, esta Entidad de Control no advierte irregularidad en el pago de la remuneración descrita. Luego, en relación al lugar de recepción de antecedentes y postulación, cabe precisar que efectivamente de acuerdo al numeral 7 de las bases que rigieron el proceso, se establecía en el cuadro de calendarización del mismo, que dichos documentos serían recepcionados en la Oficina de partes SAG región de Antofagasta. No obstante, el numeral 6 de dicho pliego de condiciones, relativo al “Proceso de postulación y recepción de antecedentes”, señaló que “los postulantes deberán entregar la documentación requerida en la oficina de partes del Servicio Agrícola y Ganadero, Edificio Copayapu Chacabuco 546, dpto. 23, Copiapó, Región de Atacama”. Además, tanto de la denuncia como de lo manifestado por el servicio, se desprende que no hubo postulaciones entregadas en una oficina distinta a la sede Atacama, por lo que cabe concluir que el error contenido en el pliego de condiciones no vició el proceso en análisis, ya que en la práctica no se verificó una alteración de las pautas concursales, sino que obedeció a una inexactitud en la información entregada, sin que además se advierta que se recibieran consultas, observaciones ni reclamos durante el concurso (aplica jurisprudencia contenida en el dictamen N° 37.467, de 2016, de la Contraloría General de la República). Por lo anterior, se debe desestimar la denuncia en este punto, sin perjuicio de hacer presente que la autoridad deberá tener tomar las medidas tendientes a que esta situación no se repita. En otro orden de consideraciones, en cuanto a la experiencia requerida, cabe señalar que el punto 2.4 de las bases, indicó como requisito un mínimo de tres años de experiencia en un cargo similar en el sector público o privado. En este sentido, de los antecedentes registrados en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER- que mantiene este Organismo Fiscalizador, consta que la señorita Castro Labarca ejerció labores desde el año 2003 en el Instituto Nacional de Estadísticas en virtud de diversas contrataciones a honorarios, y desde el 1 de julio de 2013 a la fecha, en el Servicio Agrícola y Ganadero, las que en conjunto superan el mínimo de experiencia exigido en las referidas bases, siendo la “naturaleza similar” un aspecto de mérito, cuya determinación compete a la Administración activa, según las directrices que estime conducente establecer (aplica dictamen N° 54.376, de 2009). Finalmente, cabe señalar que el requisito establecido en el punto 3.2 de las bases que rigieron el proceso, este es, el de contar con cinco años de antigüedad en el servicio, se encuentra asociado a quienes tengan un título profesional de los allí indicados, de al menos 8 semestres de duración, antigüedad que no es requerida para aquellos que tengan un título profesional de los que se mencionan, de al menos 10 semestres, caso, este último, en el que se encontraría la señorita Castro, de acuerdo a lo informado por el propio servicio y de lo advertido en la matriz de evaluación acompañada. En mérito de lo antes expuesto, cabe concluir que el certamen que se impugna se ajustó a las pautas que lo rigieron, sin que se advierta un vicio que amerite la invalidación del mismo, por lo que se desestima el reclamo del interesado. Transcríbase al Diputado don Alberto Robles Pantoja, y a la Contraloría Regional de Atacama. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República