Dictamen N° 19758/2014
N° 19.758 Fecha: 18-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Carlos Casterán Varas, profesional funcionario del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, consultando acerca de la procedencia de la devolución de remuneraciones que le fue solicitada, por concepto de la asignación de responsabilidad que se le habría pagado indebidamente. Requerido su informe, el aludido servicio de salud manifestó que, según sus registros, al recurrente se le otorgó el referido estipendio en el año 2005, en razón de las tareas de jefe de la Unidad de Emergencia Pediátrica que desempeñaba en esa data, no obstante lo cual, tras dejar de realizarlas, se le continuó enterando de manera errónea el mencionado emolumento. Sobre el particular, cabe anotar que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 34, letra b), de la ley N° 19.664, el beneficio en consulta corresponderá a los profesionales funcionarios que cumplan, en lo atinente, labores de dirección, coordinación, supervisión o mando contempladas en el reglamento orgánico de los servicios de salud. En este orden de ideas, y en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 15.440, de 2010 y 44.470, de 2011, de este origen, se advierte que la asignación en estudio está destinada a retribuir el cumplimiento de tareas que la norma indica y se previó para quienes las ejecutan efectivamente. Conforme lo anterior, si bien no se ha tenido a la vista la resolución en virtud de la cual se concedió al señor Casterán Varas el mencionado estipendio en el año 2005, es posible desprender que éste le fue otorgado en razón de las labores de jefe de la Unidad de Emergencia Pediátrica que desempeñaba, por cuanto no consta que, en esa época, ejerciera otras funciones útiles para optar al beneficio de que se trata. De esta manera, fluye que el interesado únicamente debió recibir la asignación en estudio mientras cumplió las referidas tareas de jefatura -lo que, según lo afirmado por el requirente, sólo ocurrió hasta el día 30 de junio de 2008- razón por la cual la petición de reintegro de las rentas pagadas por dicho concepto con posterioridad a esa data, se encuentra ajustada a derecho. Con todo, se ha estimado necesario hacer presente que el afectado puede solicitar acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 67, inciso final, de la ley N° 10.336, norma que faculta al Contralor General para conceder, en las condiciones que allí se indican, la condonación total o parcial de la deuda o el otorgamiento de facilidades para su restitución. Luego, en relación a la pregunta del recurrente, en orden a si le corresponde percibir alguna asignación en atención a las funciones que actualmente desempeña, cabe señalar que debido al carácter genérico de la consulta, no es posible emitir un pronunciamiento sobre este punto. Finalmente, con respecto a las resoluciones que señala el afectado, cuyas copias no habría podido obtener por los motivos que expresa, es dable manifestar que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24, inciso primero, de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, es el Consejo para la Transparencia el organismo que ampara el derecho de acceso a la información pública cuando es denegado por la autoridad administrativa, como asimismo, para imponer las sanciones por la no entrega oportuna de los antecedentes pedidos, según lo establecido en el artículo 49 del citado texto legal. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República