Dictamen N° 44470/2011
N° 44.470 Fecha: 14-VII-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el Servicio de Salud Metropolitano Sur, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 6.290, de 2011, de este origen, que ratificando el pronunciamiento N° 15.440, de 2010, le dispone arbitrar las medidas tendientes a obtener de parte del profesional funcionario señor Rogelio Aravena Bermúdez, el reintegro de las sumas percibidas por concepto de asignación de responsabilidad, desde la fecha en que dejó de desempeñar la función que le otorgaba tal beneficio, lo que fue dispuesto primitivamente por el oficio de fiscalización N° 49.601, de 2009 de esta Entidad de Control. Al respecto, el servicio recurrente plantea, en síntesis, que la asignación en estudio se encontraría bien enterada, toda vez que el citado empleado, no obstante haber desempeñado un empleo distinto del que es titular, igualmente ha ejercido un cargo directivo, que es el fundamento para el otorgamiento del referido beneficio. Sobre el particular, cabe señalar que la asignación de responsabilidad prevista en los artículos 28 y 34 de la ley N° 19.664, y reglamentada por el decreto N° 841, de 2000, del Ministerio de Salud, está destinada a retribuir la importancia o jerarquía de los cargos directivos y el ejercicio de funciones de dirección, coordinación, supervisión o mando contempladas en el reglamento orgánico de los Servicios de Salud y se previó para quienes desempeñan efectivamente tales empleos, sea en calidad de titulares, suplentes, o por la vía de la encomendación o asignación de funciones, debiendo otorgarse por resolución de los directores de los Servicios de Salud, tal como se desprende del criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 24.259, de 2002 y 6.467, de 2003, de este origen. Acorde a lo anterior, y tal como se indicó mediante el citado dictamen N° 15.440, de 2010, para la percepción del referido emolumento y considerando que su finalidad es compensar el ejercicio efectivo de los cargos o funciones que indica, se requiere necesariamente de ese desempeño, sin perjuicio del cumplimiento de las demás exigencias legales, no siendo relevante, por ende, si dicho funcionario es o no titular del mismo, lo que permite afirmar, además, que dicho beneficio se encuentra asignado al cargo y, por ende, tiene derecho a él, quien efectivamente lo desempeñe. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que el señor Rogelio Aravena Bermúdez fue nombrado Jefe del Departamento Programa de las Personas, 33 horas semanales, plaza a la que, mediante la resolución exenta N° 501, de 2003, del Servicio de Salud Metropolitano Sur, se le otorgó la asignación de responsabilidad. De la misma documentación analizada, aparece que el interesado -manteniendo la titularidad de dicha jefatura-, a partir del 1 de mayo de 2004 dejó de desempeñarla, pasando a cumplir la función de Jefe del Departamento de Auditoría, como consta de la resolución N° 778, de 2004, de ese mismo servicio, por lo cual resulta forzoso concluir, que a contar de dicha data dejó de tener derecho a percibir la asignación de responsabilidad contemplada en la ley N° 19.664, que disfrutaba por el desempeño del cargo de Jefe del Departamento Programa de las Personas. Lo anterior, sin perjuicio del derecho que le asiste de percibir los emolumentos que sean dispuestos en conformidad a la ley para su actual desempeño. Es útil añadir, que lo indicado no se altera por el hecho de haber dictado el Servicio la resolución exenta N° 802, de 2010, que le permite al citado profesional mantener la percepción del beneficio en análisis mientras desempeñe la actividad que le fue encargada, toda vez que dicho beneficio corresponde al ejercicio de un cargo determinado y no a la persona que es titular del mismo, de lo que se infiere que no procede, ni aun por la superioridad del servicio, asignarlo a compensar el ejercicio de un cargo diferente, o su percepción por el titular del cargo de que se trate cuando éste no se encuentra en el ejercicio del mismo, como acontece con la antedicha resolución exenta. Ratifícase el dictamen N° 6.290, de 2011, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República