Dictamen CGR

Dictamen N° 19771/2017

2017-05-31 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 51, de 2017, de la Subdirección Administrativa de la Policía de Investigaciones de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 2637/2020
Aplica dictamen

N° 19.771 Fecha: 31-V-2017 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 51, de 2017, de la Subdirección Administrativa de la Policía de Investigaciones de Chile, que da término al sumario administrativo instruido con motivo de las observaciones contenidas en el numeral 1, del capítulo II, y en los numerales 1.2. y 2, del capítulo III, del Informe Final N° 429, de 2015, de esta procedencia, sobre auditoría a los ingresos de los centros recreacionales de la Jefatura de Bienestar de esa institución policial, aplicando la sanción de amonestación simple al señor NNN y absolviendo al señor NNN2, por no ajustarse al mérito del proceso. Al respecto, acerca de la observación formulada en ese último numeral, consistente en las prestaciones otorgadas al crédito no descontadas a los funcionarios que hicieron uso del centro recreacional “Villasol”, es dable consignar que tanto el acto administrativo del rubro como los demás documentos incorporados en el expediente, indican que ello obedeció al gran cúmulo de trabajo originado en el periodo estival y al hecho de que las prestaciones que no se habían cobrado fueron regularizadas a contar del mes de diciembre de 2015, concluyendo la autoridad de la Policía de Investigaciones de Chile que se encontraría salvada dicha observación, determinando absolver al administrador del referido recinto. En este contexto, cabe manifestar que en la indagatoria en análisis, se ha acreditado la anotada observación, constitutiva de una infracción a la obligación de control que deben ejercer las jefaturas sobre el personal de su dependencia, como asimismo a aquella que tiene todo empleado público de adoptar las medidas de cuidado y resguardo necesarias del patrimonio o bienes públicos, motivo por el cual se estima que no procede la absolución del señor NNN2, por cuanto la circunstancia de haber efectuado acciones para regularizar la situación descrita no exime de responsabilidad a los servidores que con su acción u omisión permitieron que ellas acaecieran. Luego, en lo que atañe a la falta de autorización sanitaria para el funcionamiento de los centros recreacionales -observación contenida en el numeral 1 del capítulo II del citado Informe Final N° 429, de 2015-, es dable advertir que en el sumario en estudio no se investigaron las eventuales responsabilidades de quienes posibilitaron dicho funcionamiento, limitándose a señalar que se debía considerar la disponibilidad presupuestaria anual para ejecutar las obras que permitieran la regularización de los referidos recintos y que se habían realizado los esfuerzos para obtener las autorizaciones en comento. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución N° 51, de 2017, de la Subdirección Administrativa de la Policía de Investigaciones de Chile, con la finalidad de que la superioridad competente ordene la reapertura del procedimiento disciplinario de que se trata, y según una nueva ponderación de los hechos, establezca la responsabilidad administrativa comprometida en los sucesos indicados. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal