Dictamen N° 2637/2020
N° 2.637 Fecha: 30-I-2020 Esta Contraloría General representa el documento individualizado en el rubro, mediante el cual se da término al procedimiento disciplinario instruido con motivo de las observaciones contenidas en el informe final N° 429, de 2015, de esta procedencia, sobre auditoría a los ingresos a los centros recreacionales de la Jefatura de Bienestar de esa institución policial, aplicando la sanción de amonestación simple al señor Ricardo Velásquez Araos y absolviendo al señor Juan Enrique Alarcón Moreno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157, letra a), de la ley N° 18.834. Como cuestión previa, cabe recordar que esta Entidad Fiscalizadora, a través del oficio N° 19.771, de 2017, representó la resolución N° 51, de esa misma anualidad, de la Subdirección Administrativa de esa entidad policial, pues, aun habiéndose acreditado la efectividad de las observaciones anotadas en los numerales 1.2 y 2 del capítulo III, del referido informe, ese servicio eximió de responsabilidad al señor Alarcón Moreno. Asimismo, porque esta Institución de Control consideró que no se encontraba agotada la investigación, en orden a indagar la observación contenida en el numeral 1, del capítulo II, del citado informe final N° 429, de 2015. En esta oportunidad, la Policía de Investigaciones de Chile concluye, respecto de los numerales 1.2 y 2 del capítulo III, del reseñado informe final N° 429, de 2015, que la responsabilidad administrativa del señor Alarcón Moreno se encuentra extinguida por su muerte, de conformidad con lo dispuesto en la letra a), del artículo 157, de la ley N° 18.834, decisión que se estima ajustada a derecho. Luego, acerca de la observación formulada en el numeral 1, del capítulo II, del señalado informe final, consistente en las eventuales responsabilidades de quienes posibilitaron el funcionamiento de los centros recreacionales sin la autorización sanitaria correspondiente, es dable consignar que tanto en la declaración contenida a fojas 71 y 72, como en la vista fiscal complementaria de fecha 14 de diciembre de 2017 -inserta a fojas 779 del expediente tenido a la vista-, se indica, en lo que interesa, que ello obedeció a la responsabilidad de las jefaturas de esos centros. No obstante, el fiscal sumariante concluye que se encontraría salvada dicha observación, pues aquellas solo tendrían el deber de regularizar la situación, según la disponibilidad presupuestaria y lo consignado en el informe del plan de inversión infraestructura PAF para la regularización de las autorizaciones del SEREMI de Salud rolado de fojas 73 a 75 del expediente sumarial. Al respecto, cabe advertir, contrariamente a lo concluido, que la decisión adoptada, en la especie, no se encuentra correctamente motivada, pues en el proceso se ha acreditado la efectividad de la anotada observación, constitutiva de una infracción a la obligación que deben ejercer las jefaturas y todo empleado público de adoptar las medidas de control, cuidado y resguardo necesarias del patrimonio o bienes públicos, motivo por el cual no resulta procedente eximir de responsabilidad administrativa a los funcionarios que posibilitaron el funcionamiento de los centros recreacionales sin la autorización sanitaria correspondiente, según se argumenta en la precitada vista fiscal. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución N° 39, de 2019, de la Subdirección de Administración Logística e Innovación de la Policía de Investigaciones de Chile, con la finalidad de que la superioridad competente disponga la reapertura del proceso disciplinario de que se trata, y según una nueva ponderación de los hechos, establezca la responsabilidad comprometida en el suceso indicado, para cuyo efecto deberá dictar el correspondiente acto administrativo y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano Contralor, dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal