Dictamen N° 19779/2020
N° E19779 Fecha: 17-VII-2020 Esta Contraloría General no ha dado curso nuevamente al instrumento del rubro, que aprueba liquidación final del contrato de obra “Construcción obras anexas Muelle Pesquero Tongoy, IV región”, previamente representado mediante el oficio N° 7.299, de 2020, de este origen por cuanto, lo manifestado en la minuta de 15 de mayo de 2020, suscrita por el inspector fiscal, no resulta suficiente para desvirtuar las observaciones allí anotadas. En efecto, en esta oportunidad, se aprecia que en el detalle del cálculo del reajuste de la multa por atraso -contenido en la referida minuta- se ha incluido, dentro del factor “monto de las obras contratadas”, la suma a que ascienden los valores proforma, sin que pueda advertirse el fundamento para ello, a lo que cabe añadir que en los Anexos N°s 2 y 4, del estado de pago N° 29, se indica expresamente que el mismo monto no consideraría el valor proforma. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División