Dictamen CGR

Dictamen N° 170815/2021

2021-12-31 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 69, de 2021, del Ministerio de Obras Públicas

E170815 Fecha: 31-XII-2021 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación final del contrato "Conservación Ruta 31-CH, sector Copiapó - Paseo San Francisco, tramo Km. 17,000 al Km. 90,000; comuna de Copiapó, provincia de Copiapó, región de Atacama", en atención a las siguientes observaciones: 1. No se acompaña la siguiente documentación: a) La totalidad de facturas o boletas que respalden los pagos realizados por el contratista a terceros por concepto de valor proforma, que el servicio reembolsa en el estado de pago N° 8. Asimismo, es dable agregar que algunos de los comprobantes adjuntos a dichos estados de pago son ilegibles. b) Los informes mensuales e informe final que debió entregar la empresa conforme a los puntos 5.9.1 y 5.9.3, respectivamente, del convenio que se liquida. 2. La boleta de garantía por canje de retenciones citada en la carátula del estado de pago N° 7, no se condice con la remitida. Además, se desconoce la razón por la cual se acompañan dos garantías para el mismo fin. 3. En los estados de pago N OS 1,2,3,4,5,6 Y 9 se considera como índice base el del mes de agosto de 2017, lo que no se condice con el resuelvo 3° de la resolución N° 144, de 2017, de esa cartera ministerial, que aprueba el convenio de trato directo que se liquida, estableciendo como índice base el del mes de septiembre del referido año. Lo anterior, resulta relevante pues incide en el valor del monto de los reajustes efectuados en el contrato. Luego, en el estado de pago N° 2, de abril de 2018, se considera como índice actual en del mes de enero de 2018. 4. En el estado de pago N° 9 se omite el detalle del cálculo por concepto de reajuste sobre reajuste aplicado. 5. En el cálculo de la multa por atraso, cursada en el estado de pago N° 6, se ha incluido, dentro del factor "monto de las obras contratadas", la suma a que ascienden los valores pro forma, sin que pueda advertirse el fundamento para ello (aplica oficio N° E19779, de 2020, de este origen). Además, en la base de cálculo de la multa por atraso se añade por concepto de reajustes una suma diversa a la que resulta de aplicar la actualización pertinente. Por su parte, y atendido el criterio sostenido en el dictamen N° 29.080 de 2015, de este origen, debe explicitarse la razón por la cual se consideró en la base de cálculo de la mencionada multa el monto representativo de IVA (aplica oficios 31.881, 37.493, ambos de 2017 y E107761 y E129304, ambos de 2021, todos de este origen). 6. El considerando cita erróneamente la fecha de la resolución exenta N° 2.892, de la Dirección Vialidad. 7. No consta que el contratista o su representante, haya sido previamente citados a la recepción única de la obra, acorde a lo establecido en el artículo 166 del Reglamento para contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas. Por último, se debe explicar la razón por la cual las retenciones no fueron devueltas una vez efectuada la recepción antes aludida, lo que resulta relevante si se tiene presente, también, que en el caso de que se trata, la recepción única tuvo lugar el 10 de septiembre de 2018. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República VIRGINIA EUGENIA GODOY CORTES Subjefe de División (S)

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 19779/2020
Aplica dictámenes
Dictamen N° 29080/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 31881/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 37493/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 107761/2021
Aplica dictámenes
Dictamen N° 129304/2021
Aplica dictámenes