Dictamen N° 198/2009
N° 198 Fecha: 05-I-2009 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 581, de 2008, del Servicio de Registro Civil e Identificación, mediante la cual se aprueba la orden de cambio N° 2, del contrato de prestación de servicios suscrito con la empresa Opensoft S.A., para el desarrollo e implantación del sistema computacional para aplicar la ley N° 20.084, sobre responsabilidad penal adolescente, sancionado por la resolución N° 165, de 2007, del mismo origen, por cuanto no se ajusta a derecho. Al respecto, es menester objetar que se hayan dispuesto modificaciones al mencionado convenio de prestación de servicios a través del mecanismo de la "orden de cambio", toda vez que, de acuerdo con la cláusula novena del contrato primitivo, la finalidad de dicho instrumento es sólo establecer, técnicamente, el alcance y contenido de las adecuaciones o actualizaciones necesarias del sistema computacional y plataforma de hardware adquirida por el Servicio de Registro Civil e Identificación, lo que en ningún caso obsta a la necesidad de aprobar la respectiva modificación del aludido contrato. En efecto, tal como lo expresa el párrafo tercero de la referida cláusula novena del convenio primitivo, "en caso que la adecuación o actualización implique un pago adicional al precio establecido en el contrato, se deberá formalizar a través de una modificación al Contrato, la que cumplirá con todas las formalidades que la ley exige", condición que no se ha cumplido en la especie.