Dictamen N° 54056/2010
N° 54.056 Fecha: 13-IX-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Lo Barnechea y don Patricio Schmidt Correa, arquitecto, contratado a honorarios por la citada entidad edilicia, solicitando ambos la reconsideración del Informe Final N° 198, de 12 de agosto de 2009, relativo al programa de fiscalización de contratos a honorarios, efectuado en dicho municipio. Como cuestión previa, es útil mencionar que el aludido Informe Final, en lo que interesa, formuló observaciones a los honorarios que ese municipio pagó al señor Schmidt Correa, entre los años 2006 y 2008, por no estar suficientemente justificados, atendido que, en general, se constató el incumplimiento, por parte del prestador, de las obligaciones que imponían las convenciones que les sirvieron de fundamento. En apoyo de su petición, la autoridad comunal argumenta, en síntesis, que lo concluido en el Informe de Fiscalización de la especie no sería efectivo, toda vez que las labores encomendadas al señor Schmidt Correa habrían sido íntegramente realizadas, resultando procedentes los honorarios pagados, según se acreditaría con la documentación que acompaña. Por su parte, el señor Schmidt Correa señala en su presentación haber prestado efectivamente los servicios contratados, adjuntando también antecedentes que respaldarían esa afirmación. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que del Informe Final de que se trata y de los antecedentes proporcionados por los interesados, se desprende que los servicios acordados en el contrato a honorarios aprobado por el decreto alcaldicio N° 2.166, de 13 de diciembre de 2005, en el cual se encomendó al señor Schmidt Correa el diagnóstico, evaluación y, en su caso, la implementación y ejecución del proyecto social de construcción de 770 viviendas sociales en la referida comuna, se dividieron en tres etapas, cada una de las cuales tendría como contraprestación la suma de 290 Unidades de Fomento. El desarrollo de las señaladas fases dio origen a los informes N°s. 1, 2 y 3, elaborados por el prestador, de cuyo examen se infiere que si bien, mediante los dos primeros, se habría realizado el diagnóstico y las acciones tendientes a efectuar adecuaciones al proyecto, el tercer informe por el cual se materializarían las adecuaciones, soluciones y modificaciones relativas a las dos primeras etapas, incorporando instrumentos tales como planos de arquitectura, topográficos y planimétricos de los terrenos fiscales en los que se construirían las aludidas viviendas sociales, no da cuenta de la realización de las acciones pertinentes a fin de dar cumplimiento a dichos objetivos. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, no se advierte de qué manera se materializaron las adecuaciones efectuadas al diagnóstico de la factibilidad del proyecto de construcción de las referidas viviendas sociales, como tampoco existe constancia de la entrega de los instrumentos antes referidos en la oportunidad fijada para ello, ni aparece reflejada la información que se requirió acerca de la tramitación de la subdivisión del inmueble de propiedad fiscal denominado lote H, materias que están expresamente contempladas como finalidades de la fase en comento. Por consiguiente, se debe concluir que únicamente los estados de pago relativos a la ejecución de las dos primeras partes del citado contrato, se encuentran justificados, correspondiendo, en consecuencia, su validación, sin perjuicio de mantener la observación efectuada en el Informe Final N° 198, de 2009, respecto del pago de la tercera etapa de la prestación, por no haberse dado cumplimiento a las labores contenidas en aquélla. Enseguida, en cuanto a la duplicidad en el pago de honorarios verificado en el mes de febrero de 2006, conviene recordar que la municipalidad en su oficio de respuesta al Preinforme emitido por este Órgano de Control, no se pronunció acerca de dicha observación, por lo que ésta fue mantenida en el Informe cuya reconsideración se solicita. A este respecto, cabe señalar que de los nuevos antecedentes aportados por los reclamantes, se constató que mediante el decreto N° 851, de 2006, la Municipalidad de Lo Barnechea ratificó los servicios prestados por el señor Schmidt Correa en los meses de febrero y marzo del año mencionado, quien habría desempeñado las labores específicas consistentes en un diagnóstico para la elaboración del plan maestro general, el plan financiero, y la supervisión técnica y ejecutiva en la implementación y ejecución del proyecto social de construcción de 770 viviendas sociales en la comuna de Lo Barnechea. Dicha prestación de servicios, que carece de un instrumento que haya definido el objeto de las labores desarrolladas con anterioridad a su ejecución, dio origen a los informes N°s. 4 y 5, los que tuvieron como contraprestación, el pago de 580 Unidades de Fomento. Pues bien, del examen de la aludida documentación se advierte que el contenido del informe N° 5 -denominado materialización de las adecuaciones, soluciones y modificaciones al proyecto de vivienda social-, en virtud del cual se habría realizado el cuestionado pago, es idéntico al informe N° 1 -denominado evaluación, antecedentes, terreno, diagnóstico y metodología-, correspondiente a la primera etapa de las labores realizadas por el prestador con motivo de su contratación a honorarios en el mes de diciembre de 2005, para efectuar el diagnóstico, evaluación y en su caso, la implementación y ejecución del proyecto social de construcción de 770 viviendas sociales en la comuna de Lo Barnechea, convención que, como ya se indicó, además dio como resultado los informes N°s. 2 y 3. De lo anterior se colige que si bien no existió duplicidad en el pago durante el mes de febrero de 2006, por cuanto el segundo de ellos obedece a una convención distinta, la retribución a que ésta dio origen -relativa a las labores efectuadas en los meses de febrero y marzo del citado año-, resultó improcedente atendido que, de los nuevos antecedentes examinados, queda de manifiesto que el desempeño efectivo de los servicios que la motivaron, no está suficientemente justificado, por lo que es necesario mantener la observación realizada acerca de dicho estipendio. No altera la conclusión precedente, el hecho que el informe N° 4 elaborado por el señor Schmidt Correa, posea un contenido distinto de los informes que lo preceden -N°s 1, 2 y 3- e incluso del informe N° 5, toda vez que según lo señala el propio municipio en su presentación, el cometido en análisis no se encontraba asociado a la ejecución de un trabajo mensual, por lo tanto dicha labor era de carácter total e indivisible, lo que se encuentra corroborado por la unidad de su pago, tal como da cuenta el decreto N° 851 y la boleta de honorarios electrónica N° 6, de 29 de abril y 8 de mayo de 2006, respectivamente; y el decreto de pago N° 1.482 y el comprobante de egreso N° 0105367, ambos de fecha 11 de mayo del año citado. Con respecto a los demás honorarios observados por este Ente Fiscalizador, derivados de los contratos aprobados mediante los decretos municipales N°s. 852, de 2006; 468 y 2.401, ambos de 2007, respecto de los cuales se pretende acreditar su cumplimiento a través de los informes mensuales elaborados por el prestador, es dable manifestar que aquéllos no bastan para justificar los mencionados pagos, razón por la cual es menester mantener lo concluido por este Organismo en el Informe Final cuya reconsideración se solicita. En efecto, de los informes N°s. 7 al 13, todos de 2006, correspondientes al contrato aprobado mediante el citado decreto N° 852, no se desprende que el prestador haya dado cabal cumplimiento al cometido específico a que se obligó, consistente en la elaboración de un Plan Maestro General y Plan Financiero de construcción de 770 viviendas sociales destinadas a familias que viven en los campamentos de la comuna de Lo Barnechea, y además, la supervisión de la inspección técnica de las obras. Ello, atendido que, por una parte, no hay constancia que al finalizar la mencionada convención el prestador haya elaborado y entregado los aludidos instrumentos de planificación y, por otra, no efectuó las referidas labores de supervisión técnica, tal como lo indicó el citado Informe Final N° 198, de 2009, puesto que al término del contrato, aún no se había siquiera adjudicado la licitación para la construcción de las viviendas de que se trata, la que, en todo caso, se produjo en marzo de 2009, esto es, cuando la contratación en comento ya había expirado. Lo expuesto, está reafirmado por el hecho que al año siguiente, esto es, el 2007, el señor Schmidt Correa fue contratado nuevamente para realizar las mismas labores convenidas en el lapso inmediatamente anterior, conforme se advierte de la cláusula primera del contrato a honorarios ratificado por el decreto N° 468, de 2007, en la cual se estableció un cometido idéntico al acordado en el contrato que lo precede. En relación con la última contratación anotada -correspondiente al año 2007-, y sin perjuicio de lo observado por este Órgano de Control en orden a que el prestador no ejecutó las labores de supervisión de la inspección técnica de las obras acordadas también en este contrato, conviene agregar que tampoco se advierte que el señor Schmidt Correa, durante el referido período, haya cumplido con la elaboración del Plan Maestro General ni Financiero, establecidos en dicho pacto, siendo los informes mensuales emitidos por el prestador, únicamente una descripción de la realización de múltiples reuniones de coordinación con entidades del sector público, empresas relacionadas con el rubro de la construcción y estamentos municipales; como asimismo, de labores llevadas a cabo por terceros y otras acciones respecto de las cuales no se advierte de qué manera el señor Schmidt Correa habría participado en aquéllas. A su turno, en lo que atañe al contrato correspondiente al año 2008, aprobado por decreto N° 2.401, de 31 de diciembre de 2007, también deben ser mantenidas las observaciones relativas a los pagos verificados en dicho período, acorde con lo indicado por esta Entidad de Fiscalización en el aludido Informe N° 198, de 2009, puesto que no se aprecia el cumplimiento de la exigencia contenida en el numeral 4 del citado acto administrativo, en orden a emitir un informe final al término de la referida contratación. En cuanto a los demás antecedentes que se acompañan en respaldo de la presente solicitud de reconsideración, cabe manifestar que ellos resultan insuficientes para acreditar el desempeño efectivo de los servicios contratados al señor Schmidt Correa y, por ende, la procedencia de los pagos efectuados, toda vez que, por una parte, los documentos emanados de los personeros empresariales y gubernamentales tenidos a la vista, solamente dan constancia de labores de coordinación realizadas por el prestador, pero que no son constitutivas de un resultado en los términos dispuestos en las convenciones analizadas y, por otra, las escrituras de compraventa de los terrenos relativos al proyecto social en cuestión, no acreditan la intervención del aludido contratante en las gestiones de saneamiento y posterior adquisición de los mencionados predios, cometidos a los que también se encontraba sujeto el prestador. Sin perjuicio de lo expuesto, es necesario hacer presente que de acuerdo a lo indicado en el oficio N° 6.104, de 2009, del Consejo de Defensa del Estado, le corresponde a la propia Municipalidad de Lo Barnechea ejercer las acciones civiles pertinentes, destinadas a perseguir la responsabilidad civil del caso y el reintegro de las sumas indebidamente percibidas, debiendo informar a este Organismo de Control sobre las medidas que adopte al efecto. En consecuencia, se reconsidera parcialmente el Informe Final N° 198, de 2009, de esta Contraloría General, en el sentido de validar únicamente los estados de pago relativos a la ejecución de las dos primeras partes del contrato a honorarios aprobado por el decreto N° 2.166, de 13 de diciembre de 2005, toda vez que éstos se encuentran justificados, manteniéndose las demás observaciones efectuadas en el indicado Informe. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República