Dictamen N° 19812/2018
N° 19.812 Fecha: 07-VIII-2018 La Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que deja sin efecto la resolución N° 188, de 2016, de esa repartición -que había sido representada mediante el oficio N° 93.451, de 2016, de este origen-, y aprueba la liquidación final del contrato “Obra de emergencia conservación red vial Araucanía Año 2008, obras de emergencia ruta S-061 Allipén-Las Hortensias - cruce S-51, Sector Radal-Las Hortensias cruces-51, Km. 12.300 - Km. 39.224, provincia de Cautín, región de La Araucanía”, por cuanto en el estado de pago N° 7 de diciembre de 2017, no se remite el detalle del cálculo de reajustes aplicables a la multa cursada mediante dicho estado. Enseguida, y en relación a la resolución exenta N° 4.801, de 2017, de la Dirección de Vialidad, que sobresee en el sumario que señala, se debe precisar que atendido que dicho sumario se llevó a cabo en cumplimiento del oficio N° 100.681, de 2014, de este origen, procede que en conformidad al artículo 6, N° 15, de la resolución N° 10, de 2017, de esta Contraloría General, se arbitren las medidas tendientes a someter al control previo de juridicidad el aludido sobreseimiento. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Subjefe de División División de Infraestructura y Regulación