Dictamen N° 93451/2016
N° 93.451 Fecha: 28-XII-2016 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que deja sin efecto la resolución N° 148, de 2014, de esa repartición -que había sido representada mediante el oficio N o 100.681 de 2014-, y aprueba la liquidación final del contrato “Obra de emergencia conservación red vial Araucanía Año 2008, obras de emergencia ruta S-61 Allipen-Las Hortencias - cruce S-51, Km. 12.300 - Km. 39.224, provincia de Cautín, región de La Araucanía”, por cuanto en lo que respecta al ítem 5.607-1 “Soleras tipo A”, no fueron remitidos los certificados de calidad del laboratorio de autocontrol -desde el 1 de diciembre de 2010 al 3 de enero de 2011-, cuyos valores fueron utilizados para la evaluación final de la multa aplicada, según se advierte en los documentos anexos al oficio N° 5, de 2 de noviembre 2015, suscrito por el inspector fiscal. Enseguida, conforme a los antecedentes tenidos a la vista cabe observar que no se haya efectuado un descuento por concepto de saldo de multa por reintegrar ascendente, según acta de liquidación, a la suma de $ 26.955.703, no resultando suficiente que el acto en examen ordene en el resuelvo N° 3, devolver las retenciones del contrato previo descuento de la multa, ya que tales rebajas deben llevarse a cabo de manera previa a la aprobación de la liquidación. Lo anterior, atendido que la liquidación que practique el servicio debe entenderse como un balance final del contrato, que comprenda todos los aspectos del mismo en cuanto a los pagos realizados en relación a las obras ejecutadas o por cualquier otro concepto que derive de la relación contractual, la que se extingue luego de la total tramitación de la resolución que la sancione (aplica criterio contenido en los dictámenes N os 73.659 de 2012 y 17.809, de 2015, todos de este origen). Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica Subrogante División de Infraestructura y Regulación