Dictamen CGR

Dictamen N° 19830/2017

2017-05-31 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Resolución exenta del Ejército que dispone la no renovación de la contrata para el año 2017 del recurrente, expresó los motivos que fundamentaron esa decisión, conforme lo ordenado por el dictamen N° 85.700, de 2016, de este origen
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N° 19.830 Fecha: 31-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alejandro Enrique Ortiz Solís, exfuncionario del Ejército, para reclamar en contra de la decisión de no renovar su contrata para el año 2017, toda vez que, a su juicio, aplicaría a su caso lo ordenado en el dictamen N° 85.700, de 2016, de este origen. En su informe, esa institución castrense manifestó, en síntesis, que tal determinación, que se le comunicó personalmente al interesado en noviembre de 2016, se adoptó luego del análisis y evaluación de los cargos de personal a contrata de procedencia civil y militar, producto de la racionalización de recursos humanos y la restricción presupuestaria que afecta a la institución para el año 2017, conforme al criterio contenido en los dictámenes N os 22.766 y 85.700, de 2016, de esta Contraloría General. Sobre el particular, es menester expresar, en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 22.766, de 2016, de este origen, que las continuas renovaciones de las contratas -desde la segunda al menos-, generan en los servidores que se desempeñan sujetos a esa modalidad la confianza legítima de que tal práctica será reiterada en el futuro, de modo que para adoptar una determinación diversa es menester que la autoridad emita un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalan tal decisión, detallando el razonamiento y los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta, el que, de acuerdo con lo previsto en el citado dictamen N° 85.700, de 2016 -que imparte instrucciones y establece criterios complementarios para la aplicación del indicado dictamen N° 22.766, de 2016- se materializa mediante la emisión de una resolución exenta que debe notificarse al afectado. Al respecto, es menester indicar que en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene esta Entidad de Fiscalización, aparece que el recurrente fue designado, bajo la modalidad a contrata, entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2004, disponiéndose sucesivas prórrogas, la última de las cuales terminó el día 31 de diciembre de 2016, generándose por lo tanto, en el peticionario, la confianza legítima de que su designación se extendería por todo el año 2017. Precisado lo anterior, y dando cumplimiento a la jurisprudencia citada, la reseñada institución castrense emitió la resolución exenta reservada N° 1000/25059/8332, de 30 de noviembre de 2016, que dispone la no renovación de la contrata del peticionario -y de otros funcionarios que indica-, acto en el cual expresó, en síntesis, que se procedió a efectuar la reducción de personal a que alude, a través de la no prórroga de designaciones, con el fin de conformarse con los nuevos estándares presupuestarios y de dotación fijados por el Alto Mando Institucional, atendido que el presupuesto asignado para estos fines disminuyó en un 15%, en relación con el año 2016, lo que determinó la necesidad de declarar algunos cargos prescindibles, lo que constituye el motivo del acto que se objeta. En consecuencia, es posible afirmar que la anotada superioridad dio cumplimiento a los dictámenes N os 22.766 y 85.700, de 2016, de este origen, por cuanto manifestó, mediante el individualizado acto administrativo, los fundamentos de hecho y de derecho que sustentaron la decisión objetada. No obsta a lo expresado, la circunstancia alegada por el recurrente, en el sentido que el cargo que ocupaba y que fue declarado prescindible pertenecía a otra persona, en circunstancias que el empleo que le correspondía era otro, toda vez que su nombre aparece en la nómina de la aludida resolución que decide no renovar los empleos a contrata que indica, con prescindencia de la función específica que hubieren desempeñado. Por otra parte, consta que mediante un acta de notificación, de fecha 29 de noviembre de 2016, del Comando General del Personal del Comando de Salud, firmada por el señor Ortíz Solís, se le comunicó que cesaría, para el año 2017, en el empleo que desempeñaba en ese plantel. Ahora bien, considerando que el interesado formuló su presentación ante esta Entidad de Control con fecha 15 de diciembre de 2016, expresando que el Ejército le comunicó su cese a contar del 31 de diciembre de 2016, debe concluirse, de conformidad con lo establecido en el artículo 47, de la ley N° 19.880, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 33.419, de 2016, de esta procedencia, que el acto administrativo de que se trata le fue notificado tácitamente al señor Ortiz Solís. De este modo, en atención a que esa institución castrense manifestó su decisión de no prorrogar la designación del interesado, a través de un acto de carácter positivo y motivado, lo que es armónico con el criterio sostenido en el dictamen N° 22.766, de 2016, de este origen, cabe concluir que la referida determinación no es objetable, por lo que el cese del señor Alejandro Enrique Ortíz Solís se ajustó a derecho. Transcríbase al Ejército. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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