Dictamen CGR

Dictamen N° 19837/2011

2011-03-31 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre derecho a percibir asignación de modernización en el Servicio de Registro Civil

N°19.837 Fecha: 31-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Andrés Ignacio Valenzuela Concha, funcionario del Servicio de Registro Civil e Identificación, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 24.055, de 2010, de este origen, por estimar que la continuidad laboral que desconoce el citado oficio, se encuentra acreditada por la intención de la autoridad al dar muestras de perseverar en la relación laboral, aun cuando no haya existido el acto formal de su designación, por lo que, a su juicio, siempre ha tenido derecho al pago de la totalidad de las remuneraciones del mes de agosto de 2010, incluida la asignación de modernización. Como cuestión previa cabe recordar, que el pronunciamiento recurrido manifestó, en lo que interesa, que la retribución de los días trabajados por el recurrente, no comprendidos en sus respectivas designaciones -a saber, 15 y 16 de agosto de 2009-, procede en calidad de funcionario de hecho, por aplicación del principio de enriquecimiento sin causa por parte de la Administración. No obstante lo anterior, dicha calidad no le otorga durante tal desempeño el carácter de empleado público, que requiere de una designación formal por parte de la autoridad, por lo que en la especie, se produjo la solución de continuidad de sus funciones, afectando la percepción íntegra de la asignación de modernización prevista en el artículo 1° de la ley N° 19.553. Requerido su informe, el referido Servicio señala, en síntesis, que la situación del interesado se encuentra regularizada, habiéndosele pagado los conceptos que reclama. Ahora bien, del análisis de los documentos acompañados y los que obran en esta Entidad de Control, aparece que con posterioridad al pronunciamiento que se impugna, la entidad empleadora, mediante la resolución N° 57, de 2010, tomada razón el 2 de junio de ese año, rectificó la resolución N° 561, de 2009, estableciendo que la fecha de contratación del requirente es 15 de agosto de esa anualidad, y no 17 del mismo mes y año, enmendando la discontinuidad de servicios observada por el dictamen recurrido y enterando al interesado -mediante planilla adicional-, las remuneraciones de los días 15 y 16 de agosto de 2010, en las cuales se incluye la asignación de modernización que solicita. Como puede advertirse, en la especie, la situación se encuentra superada, siendo forzoso concluir que al rectificarse por la autoridad el acto administrativo que lo designa, incluyendo los días comprendidos de la desvinculación, el pago efectuado al interesado por el citado Servicio de Registro Civil, se encuentra ajustado a la normativa que rige la materia. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar respecto de la opinión del recurrente, en orden a que la intención de la autoridad le habría conferido continuidad en su designación, y al dictamen N o 43.756, de 2001, en que se fundamenta -que versa sobre la prolongación de las contrataciones del ámbito docente municipal de la ley N° 19.070, que contiene normas especiales, diversas a las aplicadas a la relación laboral del recurrente-, ello no resulta atendible. En efecto, es útil recordar, que acorde a lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la autoridad ejerce su potestad, mediante la dictación de actos administrativos. En este sentido, es oportuno destacar que según el criterio jurisprudencial de este Ente de Control, contenido, entre otros, en el dictamen N° 31.870, de 2010, en armonía con el principio de escrituración que rige las actuaciones de la Administración del Estado, consagrado en el artículo 5° de la citada ley N° 19.880, las decisiones que adopten las autoridades deben materializarse en un documento escrito y aprobarse mediante una resolución, por lo que la expresión formal de la voluntad de, en este caso, la superioridad del Servicio de Registro Civil e Identificación, sólo puede perfeccionarse con la expedición del respectivo acto administrativo, siendo éste el que produce sus efectos en conformidad a la ley. Como puede advertirse, el criterio sustentado en el dictamen cuya reconsideración de solicita, se encuentra ajustado a la situación que resuelve, debiendo añadirse, que el cambio respecto del caso particular del recurrente, obedece sólo a la modificación de su situación jurídica. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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