Dictamen N° 19857/2017
N° 19.857 Fecha: 31-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Samuel Ramírez Molina, exservidor del Cuerpo Militar de Trabajo, regido por el Código del Trabajo, reclamando el entero de 19 días festivos laborados entre los años 2014 y 2016, que, según expone, no fueron incluidos en su finiquito. En su informe, esa institución castrense manifestó que no resulta procedente pagar en el finiquito los días reclamados por encontrarse el recurrente afecto a una jornada especial de trabajo en la Subjefatura Zonal Punta Arenas, conforme a la autorización entregada por Contraloría General mediante el dictamen N° 44.971, de 2002. Sobre el particular, es dable manifestar, tal como lo hiciera esta Contraloría General en el aludido dictamen N° 44.971, de 2002, que tratándose de servicios públicos sometidos a la fiscalización de esta Entidad de Control, como acontece en la especie, compete a este Organismo Contralor la atribución que el artículo 38 del Código Laboral otorga al Director del Trabajo para autorizar, en los casos que indica, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos. En ese entendido, este Organismo Contralor autorizó, en el mencionado pronunciamiento, al Comando de Ingenieros del Ejército, a establecer un sistema especial de distribución de la jornada de trabajo consistente en veinte días de trabajo seguidos de diez días de descanso, para los servidores que realizaran sus funciones en las faenas de las Subjefaturas Zonales de Arica, Coyhaique y Punta Arenas. Ahora bien, es necesario señalar que el artículo 38 del Código del Trabajo establece, en su inciso penúltimo, en lo que interesa, que se podrá autorizar en casos calificados y previo acuerdo de los trabajadores involucrados, mediante resolución fundada, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos cuando lo dispuesto en los incisos precedentes no pudiere aplicarse, atendidas las especiales características de la prestación de servicios. Enseguida, el inciso final del precepto citado, vigente a la época de emisión del dictamen N° 44.971, de 2002, disponía que la vigencia de la referida autorización sería por el plazo de hasta cuatro años -disposición que, en la actualidad, contempla un plazo de hasta tres años-, término que a la data de prestación de servicios del recurrente se encontraba latamente vencido, razón por la cual no resulta posible aplicar la señalada autorización a la situación del señor Ramírez Molina. Conforme a lo precisado, en el caso que el Cuerpo Militar del Trabajo requiera el establecimiento de jornadas especiales para su personal, en los términos regulados por la citada normativa, tal como lo señalara el dictamen N° 17.956, de 2012, de esta Entidad de Control, se deberá presentar nuevamente una solicitud de distribución de la jornada, acompañando todos los antecedentes necesarios para su aprobación, incluido el acuerdo de los trabajadores involucrados. Teniendo en cuenta las precedentes consideraciones, el Comando de Ingenieros del Ejército deberá proceder a efectuar los cálculos respecto de lo que eventualmente se adeudare al señor Ramírez Molina, teniendo presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo el derecho a cobrar los estipendios indicados prescribe en dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles plazo que, en lo que se encontrare vigente, se ha interrumpido por el reclamo formal que ha formulado el afectado ante esta Entidad Fiscalizadora, acorde con lo indicado en el dictamen N° 58.872, de 2013, de este origen, entre otros. De los resultados del análisis que se efectúe, el referido Comando deberá informar fundadamente a este Departamento en el plazo de quince días hábiles, contados desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal